VISTO:

La Resolución IM/25.197 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de fomentar el desarrollo económico local en la ciudad dado que por la pandemia de Covid 19 se han visto deterioradas muchas de las actividades económicas, y;

CONSIDERANDO:

Que el mejoramiento del área céntrica de la ciudad a través de todas las acciones llevadas delante de común acuerdo con organizaciones comerciales locales, Centro Comercial e Industrial de la ciudad de San Jorge;

Que desde el Municipio se viene adoptando una política de desarrollo de las empresas locales, promoviendo la compra de sus insumos habituales a empresas radicadas en la ciudad;

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la Reglamentación del sistema de compras y contrataciones, de manera tal que tenga por finalidad el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de la ciudad.

Que la presente Ordenanza tiene por objeto el fortalecimiento de los Micro emprendimientos y el fomento competitivo de las Pequeñas y Medianas empresas de San Jorge.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Créese un mecanismo de incentivo de compra para las empresas locales, con la finalidad de alcanzar un mayor desarrollo económico.-

Art.2º): Disponer que para la consideración de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán acreditar su condición mediante constancia tramitada en la página web de Afip.-

Art.3º): La Municipalidad otorgará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y formas asociativas previstas en el Art. 2º de la presente Ordenanza, que tengan su domicilio comercial, asiento y antigüedad en la localidad de un mínimo de tres años desde la fecha de habilitación; un margen de preferencia de acuerdo a la siguiente escala:

Compras y/o contrataciones de:

a) Hasta 100.000 U.T………………………………………7%

b) De 101.000 U.T a 250.000 U.T………………………5%

c) De 251.000 T a 500.000 U.T………………………….4%

d) De 501.000 U.T a 1.000.000 U.T………..………….3%

e) de 1.000.000 U.T en adelante……………..…………2%

En aquellos casos en que el vendedor o prestatario no fabrique los productos o no preste los servicios directamente, la preferencia se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).-

Art.4º): El Departamento Ejecutivo Municipal publicará en la página Web de la Municipalidad de San Jorge:

1.- Llamados a concursos o licitaciones, durante tres (3) días y con una anticipación de diez (10) días de la apertura de ofertas.-

2.- Las adjudicaciones deberán ser publicadas dentro de los diez (10) días de su adjudicación y durante seis (6) meses. Dichas publicaciones contendrán los siguientes datos: a) razón social, b) domicilio comercial, c) cuit, d) fecha de adjudicación, e) cantidades y descripción del producto, f) precios unitarios y totales, g) todo otro dato que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuno anunciar.-

3.- Listado de último precio de compra de los productos de consumo habitual del Municipio.

Art.5º): Créese el Registro Municipal de Proveedores, donde deberán inscribirse aquellos que soliciten el beneficio previsto por la presente Ordenanza.-

Art.6º): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

Art.7º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Abril de dos mil veintiuno.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                          Presidente del H.C.M.