VISTO:

La Resolución IM/25.094 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre  la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra: “PAVIMENTACION DE CALLES” de la localidad de San Jorge, durante el Ejercicio 2020, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Jorge para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir la correspondiente certificación que resulte del convenio suscripto;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra: “PAVIMENTACION   DE CALLES” de la localidad de San Jorge, durante el Ejercicio 2020, de acuerdo  al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 2º): Autorizar al Intendente Municipal, Sr. Enrique Luis Marucci, D.N.I. 11.705.870, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

Art. 3º): Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.-

Art. 4º): Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad  de San Jorge a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al  Registro Municipal y   Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil veinte.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                      Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M                                                                 Presidente del H.C.M.