VISTO:

El desarrollo de nuevas tecnologías y, en especial, Internet con sus redes sociales que han revolucionado al mundo de la comunicación y han generado nuevas formas de relaciones sociales, en especial en los niños y jóvenes que han nacido con esta tecnología a su disposición, que así como tiene innumerables beneficios también conlleva graves peligros para su seguridad, y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la problemática del “Grooming” en términos globales, conforma uno de los principales delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes llevado adelante a través de internet, por pedófilos o groomers quienes utilizan sitios web de chat y redes sociales para tomar contacto con sus víctimas y ganar su confianza generalmente con una identidad falsa o usurpada;

Que el “Grooming” comprende toda una serie de conductas y acciones realizadas por adultos que buscan generar un vínculo amistoso con un menor de edad para disminuir sus inhibiciones con el objetivo de abuzarlo sexualmente;

Que en materia de derecho internacional en la Convención sobre la Protección de los Niños contra la explotación sexual y el abuzo sexual se redacta en el año 2007 el primer documento que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo entre ellas la problemática del “Grooming”;

Que en el año 2013 el Senado de la Nación a través de la sanción de la Ley. N° 26.904 estableció penas con prisión de seis meses a cuatro años, a quien por medio de internet, teléfono o cualquier tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra la integridad sexual;

Que la Ley N° 26.892 para la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada en septiembre de 2013 tiene en cuenta las tecnologías y los daños que pueden llegar a provocar cuando en su Artículo 2º sostiene “el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación”;

Que el “Ciberbullying” refiere a conductas determinadas por la acción psicológica de amenaza, hostigamiento, humillación, acoso, chantaje e insultos de un niño/a y/o adolescente, a otro/a mediante internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías;

Que dicha problemática puede verse manifestada por ejemplo a través de la colocación de imagenes denigratorias en internet, datos que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones, crear un nombre falso con el nombre de la víctima estableciendo demandas explícitas de contacto sexual;

Que según Sergio Magallanes, docente e investigador en Mediaciones Tecnológicas y Comunicación Digital de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNICEN “el incremento de este tipo de agresiones ha hecho que Argentina se encuentre entre los países con mayor índice de ciberbullying de Latinoamérica. “8 de cada 10 Niños o Niñas en etapa de escolaridad, de primaria a secundaria, fue o es víctima del ciberbullying; 

Que la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) advirtió que en nuestro país sobre la necesidad de fomentar el diálogo y supervisar los sitios webs en los que navegan los niños;

Que de acuerdo a las estadísticas difundidas por la SAP en nuestro país el 54% de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente a la red, hecho que implica que desde muy temprana edad nuestros hijos se contactan con familiares, amigos y/o personas desconocidas;

Que además surge de este informe que el 60% de los padres conoce la existencia de filtros para que sus hijos menores de edad NO accedan a sitios web no deseados, pero tan solo el 25% instaló uno en la computadora de su casa. Así como también el 31% no conoce el Nick u apodo que utilizan sus hijos en internet, y el 52% tampoco sabe los nombres que usan sus amistades;

Que de acuerdo a datos brindados durante el año 2013 por Unicef en Argentina, el 64,4% de los adolescentes entre los 13 a 17 años navega sin la compañía de un adulto, y el 27,1% dice usar las redes sociales para conocer nuevos amigos;

Que la irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red internet han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su integridad sexual;

Que muchos factores, como por ejemplo: las cámaras digitales fotográficas, los celulares con cámara fotográfica incorporada, los mensajes de texto, las salas de chats, los juegos en línea, los sitios de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otros, contribuyen a que los menores estén más expuestos a situaciones riesgosas;

Que es necesario desde el Estado Municipal generar las herramientas necesarias para combatir y prevenir esta problemática.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Créase el “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre la problemática del Grooming y Ciberbullying en San Jorge”

Art.2º): El objetivo del Programa es brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del “Grooming y el Ciberbullying” generadas a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información por adultos que, a través de un conjunto de estrategias buscan generar un vínculo amistoso con niñas/os y adolescentes en procura de su abuzo sexual; y a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y adolescentes contra otros, por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juegos como otras tecnologías.

Art.3º): A los efectos de cumplimentar con la siguiente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal  llevará a cabo las siguientes acciones:

  1. Brindar asesoramiento legal, capacitación y formación permanente articulando con los establecimientos educativos y las diferentes organizaciones e instituciones de la comunidad, talleres de aprendizaje en la utilización de las nuevas TICs dirigidas a Padres, Docentes, Niñas/os, Adolescentes y Adultos, con contenido específicos para el abordaje de la problemática del “Grooming y el Ciberbullying”, con la finalidad de promover el uso responsable de las mismas.
  2. Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Información Pública a través de los medios de comunicación, página y redes oficiales del Municipio, sobre los riesgos del “Grooming y el Ciberbullying” y los instrumentos claves para combatirlos.
  3. Implementar foros y/o conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las mismas y la detención de este tipo de conductas dañosas a la integridad sexual e integral psicológica de los niños, niñas y adolescentes.

Art.4º): La autoridad de aplicación del “Programa Municipal de Concientización, Prevención e información sobre la problemática del Grooming y el Ciberbullying en San Jorge”, será el “Área de Prevención” en articulación con las diferentes áreas de Gobierno que se consideren necesarias  para la coordinación de políticas y acciones a desarrollar.

Art.5º): Los gastos que demande este programa deberán estar previstos en la partida presupuestaria “Área de Prevención”.

Art.6º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar las partidas presupuestarias 2020 si fuese necesario para llevar a cabo dicho programa.

Art.7º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil veinte.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                       Sr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M                                                                  Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 2325 GROOMING