VISTO:

La Ordenanza N° 1924 de fecha 21 de junio de 2012 denominada “Buzones de la Vida”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1924 ha instalado una política de participación ciudadana denominada “Buzón de la Vida” con el objetivo de permitirle a los vecinos de la localidad denunciar de forma anónima y segura delitos relacionados a la trata de personas, tráfico o comercialización de estupefacientes;

Que la apertura de dichos buzones era coordinada con funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, más precisamente, de la Oficina de Seguridad Comunitaria, quienes realizaban las actas y remitían a la Fiscalía competente;

Que la actual administración provincial delego dicha tarea exclusivamente al ámbito municipal generando con ello la necesidad de actualizar y coordinar la legislación al respecto;

Que creemos importante la participación conjunta con las Instituciones de nuestra localidad para fomentar su uso, y su compromiso con este tipo de políticas participativas;

Que por último, nuestra localidad desde la sanción de dicha Ordenanza cuenta con cinco (5) buzones ya instalados y repartidos por diferentes puntos de la ciudad, los cuales son de público conocimiento para la ciudadanía.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Incorpórese  a la Ordenanza N° 1924 “Buzones de la Vida” los siguientes artículos:

Art. 2º): Será requisito para la apertura de los buzones distribuidos por los diferentes puntos de la ciudad y posterior firma del acta de apertura la presencia de al menos un miembro del Honorable Concejo Municipal, y un miembro del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3º): Será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal la mantención en buen estado de funcionamiento de los buzones, los candados y la cartelería al respecto. Debiendo reponer cualquier desperfecto, ruptura y/o extracción de los mismos, como así también la difusión respecto a su uso y correcta forma de utilización.

Art. 4º): La mencionada Acta de Apertura se adjunta en el Anexo A, que será remitida a la Fiscalía Federal  pertinente con las denuncias encontradas en cada buzón, formando parte integral de la presente Ordenanza.

Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Octubre de dos mil veinte.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                        Sr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M                                                                   Presidente del H.C.M.