VISTO:

La Resolución IM/25.021 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el expediente presentado por el Sr. Mauro Zallocco, D.N.I.:30.516.990; propietario del inmueble ubicado en inmueble ubicado en la esquina Sureste de la intersección de las calles Eva Perón y Rivadavia (Cta. N°14570 – Sección 1° – Manzana 81 – Parcela 0018– P.I.:12-08-00-164738/0000-8) y;

CONSIDERANDO:

Que en el Exp. N°408/2020 de fecha 05/03/2020, los Sres. Nora Banchio (D.N.I.:13.705.658), Héctor Zallocco (D.N.I.:6.302.650) y Mauro Zallocco (D.N.I.:30.516.990); presenta nota dirigida a Municipalidad de San Jorge, donde manifiesta su interés en afectar un terreno de su propiedad para desarrollar el proyecto realizado por la empresa “Grupo Fonte Desarrollistas, a través de “Fideicomiso San Jorge”, donde se pretende construir un edificio de usos múltiples, que contempla locales comerciales en planta baja, cocheras en primer piso, departamentos en pisos 2 al 6 y amenities (salón de usos múltiples, asadores, terraza con pileta y solárium) en piso 7; según se indica en el expediente presentado;

Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado NO CUMPLE con el Art. N°4.2. Altura de Edificación. 4.2.2. Altura Máxima del Capítulo III de la Normativa Urbanística General; ya que la altura proyectada es de 22,65 m. (sin contar chimeneas y torre de tanques y ascensor); cuando la altura máxima reglamentaria es de 13 m;

Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado NO CUMPLE con el Art. N°4.4. del Capítulo III de la Normativa Urbanística General – Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS); ya que la superficie cubierta proyectada en planta baja y primer piso ocuparía el 100% de la superficie del terreno; cuando según la normativa no debería exceder el 75% del total de la superficie del lote;

Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado NO CUMPLE con el Art. N°4.9. del Capítulo III de la Normativa Urbanística General – Tipologías Edilicias, donde se indica que “NO SE AUTORIZARÁ EN NINGUN CASO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS QUE SUPEREN LA ALTURA MAXIMA PERMITIDA PARA EL AREA CENTRAL (13 METROS), CUALQUIERA SEA SU TIPOLOGÍA;

Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado NO CUMPLE con el Art. N°3.1. del Capítulo III del Reglamento de Edificación: De la línea, nivel y ochavas. 3.1.4.1. Dimensiones; ya que la ochava propuesta en el proyecto es de 4 metros de longitud, cuando según Reglamento de Edificación debería ser de 5 metros. Por lo tanto, se le solicitará a los interesados la corrección de este punto del proyecto;

Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado NO CUMPLE con el Art. N°4.4. Retiros Obligatorios, del Capítulo II de la Normativa Edificios en Altura – Art. 4° Índice y Ocupación del Suelo; ya que el proyecto presentado no posee retiro de 2,5m. de una de las líneas de edificación, ni el retiro de 2,5m. de cada uno de los ejes medianeros a partir de la segunda planta;

Que del proyecto presentado surge que al emplazarse en esquina los locales están correctamente ventilados e iluminados de acuerdo al reglamento de edificación vigente;

Que los interesados deberán gestionar ante las empresas prestadoras de servicios y ante la Dirección Municipal de Obras Sanitarias (DIMOS), las correspondientes factibilidades de conexión a los servicios de electricidad, gas, agua y cloacas, asumiendo los interesados los costos que estas factibilidades y conexiones demanden, incluyendo los refuerzos en redes troncales que el proyecto conlleve;

Que este proyecto resultará en una revalorización en particular de la zona y de toda la ciudad en general, generando además nuevas oportunidades laborales directas e indirectas.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a EXIMIR del cumplimiento de los Art. N°4.2.2. “Altura Máxima”, N°4.4. “Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo” y N°4.9. “Tipologías Edilicias” del Capítulo III de la Normativa Urbanística General Área Central; y a EXIMIR del Art. N°4.4. “Retiros Obligatorios” del Capítulo II de la Normativa Edificios en Altura”; al proyecto presentado por los Sres. Nora Banchio (D.N.I.:13.705.658), Héctor Zallocco (D.N.I.:6.302.650), Mauro Zallocco (D.N.I.:30.516.990), por la empresa “Grupo Fonte Desarrollistas” y Nicolás Bertello (D.N.I.:30.267.797) como Administrador de “Fideicomiso San Jorge”; para la construcción de un edificio de usos múltiples, que contempla locales comerciales en planta baja, cocheras en primer piso, departamentos en pisos 2 al 6 y amenities (salón de usos múltiples, asadores, terraza con pileta y solárium) en piso 7; según  los planos incluidos en el Exp. N°408/2020; el que presentará una altura proyectada de 22,85 m. (sin contar chimeneas y torre de tanques y ascensor) y un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) del 100%, con una superficie cubierta a construir en planta baja de 689 m2. y 3117,12 m2. totales distribuidos en 8 plantas.

Art. 2°): Informar a los interesados que para la ejecución de la obra proyectada deberán contratar personal con residencia en la localidad en un 70% del plantel de personal. Se considerará a estos fines “personal con residencia en la localidad” a personas con domicilio legal en la ciudad de San Jorge con más de seis meses de antigüedad o con fecha de cambio de domicilio anterior a la sanción de esta ordenanza. El incumplimiento de este punto traerá aparejado una multa de 1000 litros de gasoil mensuales por operario que exceda en menos el porcentaje mencionado, previo acta de comprobación. No se otorgará final de obra sin haber cancelado las infracciones comprobadas.

Art. 3°): Cóbrese a los interesados para otorgar el permiso de edificación de la obra proyectada  un canon por metro cuadrado de superficie que exceda la máxima reglamentaria equivalente a 2,7 litros de gasoil. La contribución será liquidada y abonada en un único pago el día de presentación para visado del expediente.

Art. 4°): Los interesados deberán gestionar ante las empresas de servicios y ante la Dirección Municipal de Obras Sanitarias (DIMOS), las correspondientes factibilidades de conexión a los servicios de electricidad, gas, agua y cloacas, asumiendo los interesados los costos que estas factibilidades y conexiones demanden, incluyendo los refuerzos en redes troncales que el proyecto conlleve.

Art. 5°): Dicha contemplación tendrá el cargo por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Jorge de adaptar la Ordenanza en cuestión a las excepciones otorgadas, en la medida de su posibilidad y en el plazo necesario para garantizar un adecuado estudio al respecto.-

Art. 6°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Septiembre  de 2020.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                          Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                    Presidente del H.C.M.