VISTO:
La Resolución IM/25.028 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expediente Nº 803 – Año 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Marcelo David Cabrera, solicita en carácter de Comodato el Inmueble de Propiedad Municipal sito en Calle Artigas N° 1351, identificado bajo Nomenclatura Catastral 09.00208.0005.0006, Cuenta Tributaria Nº 80178 de esta ciudad;
Que dicha solicitud tiene como finalidad la ampliación de sus actividades de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal desarrollado en la actualidad en el inmueble lindero al solicitado. Para tal fin, propone instalar en el inmueble solicitado, un galpón de 300 m2. , empleando en la actividad a dos personas. Todo ello dentro del marco del Plan Integral Productivo previsto en la Ordenanza Nº 2217;
Que la Subsecretaria de la Producción, órgano de aplicación de dicha norma, requiere informes y da intervención a diversas oficinas municipales;
Que de los informes solicitados surge que se trata de un inmueble actualmente baldío, ubicado en zona urbanística donde la actividad a realizar se encuentra conforme, y según Secretaría de Medio Ambiente, se considera de bajo impacto según Anexo II de la Ley Provincial Nº 11717, Decreto Reglamentario Nº 101/2003, no obstante lo cual se recomienda gestionar la categorización de la actividad ante el Ministerio de Medio Ambiente, para dar cumplimiento a la Legislación Ambiental vigente;
Que el peticionante no registra deudas con este Municipio en Gestión de cobro judicial o extrajudicial por ningún concepto;
Que Fiscalía Municipal, en su dictamen, manifiesta que encuentra que la solicitud se ajusta a los objetivos de la Ordenanza Nº 2217, por lo que se torna viable la entrega del inmueble en Comodato, bajo las condiciones establecidas en la normativa citada;
Que según lo informado por la Subsecretaria de producción, la oficina de Derecho Registro e Inspección (DREI) informa que se encuentra inscripto y no registra deudas;
Que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de Emprendimientos dentro del Municipio;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.41°, Inc. 18 de la Ley N° 4756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el sr. Marcelo David Cabrera, DNI N° 29.582.193, con domicilio en calle Urquiza N° 1966 de esta ciudad de San Jorge, sobre un Inmueble de Propiedad Municipal ubicado en Calle Artigas N° 1351, identificado bajo Nomenclatura Catastral 09.00208.0005.0006, Cuenta Tributaria Nº 80178, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-
Art.2º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal D. Enrique Luis Marucci, DNI 11.705.870 y a la Sra. Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI 22.593.602 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art.1° de la presente.-
Art.3º): El inmueble cedido en Comodato será destinado para la ampliación de las actividades de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal, que el Sr. Marcelo David Cabrera lleva adelante. El Departamento Ejecutivo Municipal verificara el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20° de la Ley N° 2756.-
Art.4º): Establézcase como clausula integrante del contrato referido la siguiente:
“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el Inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”
Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de Septiembre de 2020.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.