VISTO:

La Resolución IM/ 25.000  enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la inminente conformación de la Asociación Civil para el Desarrollo Departamental, que integrarán todos los Municipios y Comunas del Departamento San Martín, y;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil en formación tiene como objetivos fundamentales el desarrollo integral de la región los aspectos productivos, de la educación y la cultura;

Que el Departamento en general y cada uno de los Gobiernos Locales se verán beneficiados con los programas de desarrollo integral de la zona;

Que la participación activa permitirá al Municipio de San Jorge participar en el diseño de las políticas productivas, educativas y culturales de la Provincia;

Que además, sus integrantes se verán favorecidos con las gestiones que se realicen ante las autoridades Nacionales y/o Provinciales y/u Organismos Internacionales tendientes a la participación en Programas de desarrollo socioeconómicos y culturales;

Que participarán activamente como socios de la Asociación Civil personas jurídicas y humanas de diferentes sectores de toda la región, incluida nuestra comunidad;

Que la Municipalidad de San Jorge se encuentra geográfica, política, productiva y culturalmente dentro del Departamento por lo que resulta necesaria su participación en dicha Asociación Civil, sin fines de lucro, como organizadora, incentivadora y promotora del desarrollo de la misma.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Autorícese a la Municipalidad de San Jorge a integrar la Asociación Civil para el Desarrollo Departamental, como miembro asociado y en su carácter de Ente Estatal Promotor y Ejecutor del Desarrollo Regional.-

Art.2º): Facúltese al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci D.N.I. Nº 11.705.870 a llevar adelante todas las gestiones necesarias tendientes al cumplimiento de lo indicado en el Art. 1º, suscribiendo toda la documentación que a tales efectos correspondiere.-

Art.3º): Infórmese al Honorable Concejo Municipal sobre los avances de gestiones realizadas.-

Art.4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de Agosto de dos mil veinte .-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                     Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                               Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 2313 Desarrollo Departamental