VISTO:

 La Resolución IM/ 24.969 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 9286 (Estatuto y escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia De Santa Fe), y;

CONSIDERANDO:

Que los mencionados Artículos refieren al Personal de Gabinete, estableciendo que comprende a aquellos que cumplen funciones de colaboradores o asesores directos del Departamento Ejecutivo y sus Secretarios;

Que el mencionado Artículo 6º establece además que este personal solo podrá ser designado en puestos previamente establecidos para tal fin;

Que este Departamento Ejecutivo considera importante la adecuación de su gabinete a las necesidades actuales de gestión, propia de sus funciones diarias, y es por eso que requiere realizar un reacomodamiento de su estructura;

Que sería conveniente la creación de los cargos de Encargado de Red de Agua, Director de Arbolado Público, Secretario Letrado en Fiscalía, Auxiliar en Fiscalía e Inspector de Seguridad Alimentaria;

Que las funciones a desempeñar por Funcionarios que ocupen los cargos establecido por Organigrama deben ser determinadas en sus respectivo Decretos;

Que la Municipalidad de San Jorge debe determinar los puestos que conformarán  el personal de gabinete según lo establecido por el artículo de referencia;

Que además creemos oportuna la ocasión para unificar los organigramas ya que los mismos han sido modificados a lo largo de estos años y sería necesario y conveniente tener una norma que los unifique.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º):Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar Personal de gabinete aquel que ocupe el Cargo de Colaborador, Asesor y Secretario del Intendente, Secretario y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal según lo establecido en los Organigramas que forman parte de la presente Ordenanza.

Art.2º): Apruébese el Organigrama Nivel 1 que forma parte de la presente como Anexo I  con sus  modificaciones por los motivos expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.

Art.3º): Apruébese el Organigrama Nivel 2.1que forma parte de la presente como Anexo II el cual no sufre modificaciones en la presente.

Art.4º): Apruébese el Organigrama Nivel 2.2 que forma parte de la presente como Anexo III con sus  modificaciones por los motivos expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.

Art.5º): Apruébese el Organigrama Nivel 2.3 que forma parte de la presente como Anexo IV con sus  modificaciones por los motivos expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.

Art.6º): Toda Ordenanza anterior a la presente quedará derogada, unificando de esta manera todas las normas que refieran a Organigrama.

Art.7º): Autorícese al  Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por Decreto las funciones de cada uno de los cargos determinados en el respectivo Organigrama.

Art.8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil veinte .-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                    Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

 

Descargar legislación: Nº 2311 Organigrama 2020