VISTO:
La reunión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de fecha 19 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que es deber legal del gobierno local garantizar la transparencia en la gestión pública, asegurando el acceso a información clara, completa y verificable sobre la administración de los recursos públicos;
Que la correcta utilización de los fondos públicos, tanto de origen municipal como provincial, constituye un pilar esencial del sistema democrático, siendo la rendición de cuentas una herramienta fundamental para fortalecer la confianza ciudadana y la legitimidad institucional;
Que los programas financiados con fondos provinciales, especialmente aquellos vinculados a problemáticas sociales complejas, requieren no solo de una adecuada ejecución presupuestaria, sino también de mecanismos de seguimiento, evaluación y control que permitan medir su impacto real en la comunidad;
Que las situaciones vinculadas al consumo problemático de sustancias representan una problemática de alta sensibilidad social, que demanda respuestas integrales, sostenidas y profesionalmente abordadas desde el Estado;
Que en este contexto resulta imprescindible que las áreas y organismos responsables cuenten con personal debidamente capacitado, con formación específica y experiencia acreditable, en función de garantizar intervenciones eficaces, responsables y acordes a la complejidad de la problemática;
Que el Concejo Municipal, en ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, debe contar con información detallada y actualizada que permita evaluar la correcta asignación de recursos y el cumplimiento de los objetivos de los programas implementados.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art.1°): Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes, informe a este Cuerpo sobre la totalidad de los fondos percibidos y ejecutados en el marco de la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones, APRECOD, detallando montos, origen de los recursos, destino específico, estado de ejecución y mecanismos de rendición implementados, desde el origen de su implementación.
Art.2°): Solicitar igual información respecto de los programas “Nueva Oportunidad” y “Acompañarte”, especificando montos recibidos, criterios de asignación, destino de los fondos, grado de ejecución y resultados obtenidos desde su implementación hasta la actualidad.
Art.3°): Requerir informe detallado del personal afectado a la ejecución de los programas mencionados, indicando nómina completa, funciones asignadas, formación académica, antecedentes laborales y experiencia vinculada a la temática.
Art. 4°): Solicitar información sobre los talleres y actividades desarrolladas en el marco de dichos programas, detallando cantidad de propuestas, características de las mismas, cantidad de participantes por taller y evolución de la matrícula desde el inicio de su implementación hasta la actualidad informando mes a mes su evolución o caída.
Art. 5°): Requerir se informe asimismo sobre los mecanismos de evaluación y seguimiento implementados, a los fines de medir el impacto de los programas y su eficacia en relación a los objetivos propuestos.
Art. 6°): Establecer un plazo de 15 días para la remisión de la información solicitada.
Art.7°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
Sr. Andrés Rosetti Sra. Marisa Iturbide
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M