VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1688 y Nº 2500, en relación al Código de Tránsito de la ciudad y a los controles de alcoholemia dentro del ejido urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que se han registrado múltiples reclamos ciudadanos vinculados al desorden en la circulación vehicular, incluyendo conducción por parte de menores, excesos de velocidad, maniobras imprudentes, presencia de conductores alcoholizados, motociclistas sin casco o con el casco colgado del brazo, realización de pruebas peligrosas, y la falta de respeto a la prioridad del peatón;
Que también se han observado bicicletas circulando en contramano y en grupos numerosos, así como camiones y maquinaria rural transitando por arterias no permitidas y en horarios indebidos;
Que numerosos vehículos circulan en condiciones mecánicas deficientes, sin documentación reglamentaria, sin seguro obligatorio o incluso abandonados en la vía pública;
Que se constata un alto grado de incumplimiento de la normativa de tránsito vigente, situación que se ve agravada por la disminución en la presencia de inspectores de tránsito y la falta de operativos de control de documentación, velocidad y alcoholemia;
Que la falta de control sobre escapes no reglamentarios ha generado una proliferación de ruidos molestos, especialmente provenientes de motovehículos que participan en carreras clandestinas («picadas»), afectando la tranquilidad pública y en particular a personas con discapacidad y animales;
Que esta situación no solo compromete la seguridad vial, sino también la convivencia ciudadana y la percepción general de seguridad en el espacio público;
Que la desobediencia de las señales de tránsito se traduce en riesgos concretos para peatones, ciclistas y demás conductores;
Que resulta indispensable que las autoridades competentes realicen un diagnóstico integral de los puntos críticos en materia de tránsito, a fin de definir prioridades y optimizar recursos;
Que las acciones implementadas deben estar sujetas a evaluación periódica para verificar su eficacia y realizar los ajustes necesarios;
Que si bien existe una normativa adecuada, se presentan deficiencias en su implementación, por lo cual es urgente fortalecer los mecanismos de control por parte del Municipio;
Que se requiere la adopción inmediata de políticas públicas orientadas a reducir esta problemática que incide directamente sobre la calidad de vida de los vecinos;
Que ante la creciente preocupación ciudadana por la seguridad vial, resulta imprescindible incrementar los controles de tránsito y adoptar medidas eficaces para prevenir accidentes, reducir ruidos molestos y mejorar la convivencia urbana.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. 1º): Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal el incremento de la cantidad de agentes de tránsito en la vía pública, con especial énfasis en los horarios y zonas de mayor riesgo, así como durante los fines de semana. Los operativos deberán incluir controles aleatorios de alcoholemia y velocidad, verificación del estado mecánico de los vehículos, control de documentación obligatoria y demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
Art. 2º): Requiérase a las autoridades competentes la realización de un análisis técnico de los puntos críticos en materia de tránsito dentro del ejido urbano, a fin de establecer un plan de acción prioritario y eficaz.
Art. 3º): Informar la cantidad de actas labradas en los últimos 6 meses, con detalle de fecha, tipo de infracción, sanciones impuestas y cualquier otro dato objetivo que pueda set útil.
Art.4°): Envíese copia de la presente minuta al Juzgado Municipal de Faltas, para su conocimiento y eventual intervención.
Art. 5°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Julio de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.