VISTO:
La Ordenanza N° 2578 de fecha 26 de Agosto, y;
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento urbano y demográfico registrado en el Barrio Los Altos de la ciudad de San Jorge, el incremento de la cantidad de viviendas y vecinos que actualmente residen en el sector, y el consecuente aumento del tránsito vehicular;
Que el establecimiento de sentidos únicos de circulación constituye una herramienta adecuada para ordenar el tránsito en sectores residenciales, especialmente ante el crecimiento de la circulación vehicular y las características de las calles existentes;
Que resulta conveniente comenzar con la modificación del sentido de circulación de calle Gobernador Gálvez, estableciendo un único sentido de circulación de Oeste a Este, como medida tendiente a mejorar el ordenamiento vial del sector;
Que asimismo, resulta necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal realice un análisis integral de la circulación en el Barrio Los Altos, a fin de determinar la conveniencia de establecer sentidos únicos en el resto de las calles, de acuerdo con las necesidades actuales y futuras del barrio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14.436 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1°): Modifíquese el Art.1° de la Ordenanza N° 2578 de fecha 26 de Agosto el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el sentido único de circulación Oeste a Este para calle Gobernador Gálvez, en toda su extensión correspondiente al Barrio Los Altos de la ciudad de San Jorge.”
Art.2°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Setiembre de dos mil veintiséis. –
Sr. Andrés Rosetti Sra. Marisa Iturbide
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M