VISTO:

La Resolución IM/26.771 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Resolución Nro. 2827/24 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus art. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de cada certificado de obra;

 

Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

Que la Ley Nº 12.046/02 en su normativa concordante regula la redeterminación de los precios de las obras públicas cuando se acredita una variación en los costos de los ítems que componen el mismo.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1°): Autorizase al Sr. Intendente Municipal Juan Pablo Pellegrino, D.N.I. Nº 28.507.842 a firmar el INSTRUMENTO DE REDETERMINACION DE PRECIOS CON INDICES DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, POR ADMINISTRACION MUNICIPAL CON LA Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según Resolución Nro. 2827/24.

 

Art. 2°): Adhiérase la Municipalidad de San Jorge al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

 

Art.3°): Suscripta que fuera la mencionada Acta de obra pública, remítase copia a este Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.

 

Art. 4°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil veintiséis. –

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                             Sra.  Marisa Iturbide

Secretario del H.C.M.                                                        Presidente del H.C.M