VISTO:

La Resolución IM/26.769 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de adaptar el valor de las infracciones de tránsito a la nueva realidad del tránsito de nuestra ciudad y su nuevo parque automotor que hacen necesario focalizar en las infracciones graves, y;

CONSIDERANDO:

Que el incremento sostenido del parque automotor y la creciente circulación de vehículos en la ciudad han generado una transformación en el tránsito local, requiriendo una actualización de las normas;

Que las infracciones graves, tales como conducir en forma peligrosa, cruzar con luz roja, circular sin documentación, adulterar chapas patentes, y otras conductas riesgosas, representan una amenaza directa para la integridad física de las personas y los bienes;

Que la experiencia estadística demuestra que se han incrementado en dos años un 59.94% las infracciones, demuestra que las sanciones vigentes no han sido suficientes para desalentar estas conductas, por lo que resulta necesario agravar las multas económicas;

Que la reincidencia en la comisión de infracciones evidencia la necesidad de establecer sanciones progresivas, incrementando el monto de las multas y permitiendo al Juez de Faltas aplicar medidas más severas en casos de repetición;

Que la protección de la vida, la salud y el patrimonio de los ciudadanos exige una respuesta normativa firme y eficaz ante las infracciones graves de tránsito.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Modifíquese el Art. 50º inc. 4 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Circular sin contar con la totalidad de la documentación requerida para tal fin o negarse a exhibirla. Multa Valor 60 a 300 litros de nafta. La autoridad municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine.”.

Art.2º): Modifíquese el Art. 50º inc. 5 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Efectuar cruces de calles o giros con luz roja donde se encuentre un semáforo, señales de tránsito manuales, lumínicas, transitorias o permanentes. Multa Valor 450 a 1100 litros de nafta. La autoridad municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine.”.

Art.3º): Modifíquese el art. 50º inc. 10 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente forma “Conducir en forma peligrosa que pueda ocasionar accidentes en la vía pública y atente contra la integridad de las personas y los bienes. Multa valor 500 a 1100 litros de nafta. La autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine.”

Art.4º): Modifíquese el Art. 50º inc. 11 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Circular con un vehículo carente de chapa patente o placa autorizada. Multa Valor 240 litros de nafta. La autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine.”

Art.5º): Modifíquese el Art. 50º inc. 12 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Conducir vehículos a contramano en las calles debidamente señalizadas: Bicicletas Multa valor 50 litros de nafta, demás vehículos Multa Valor 450 litros de nafta. La autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine.”

Art.6º):  Modifíquese el Art. 50° Inc 13 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Hacer funcionar el motor de un vehículo sin silenciador, con éste en condiciones deficientes o con dispositivos antirreglamentarios, Multa Valor desde 270 a 360 litros de nafta. La Autoridad Municipal podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine.”

Art. 7º): Modifíquese el Art. 50° Inc. 31 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer carreras en la vía pública con multa de 1000 litros de nafta.  La autoridad Municipal podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.”

Art. 8º): Modifíquese el Art. 50º inc. 33 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La adulteración de las Chapas Patentes o permisos de Circulación o el uso de una chapa de numeración distinta a la asignada por la autoridad Competente. Multa Valor 300 litros de nafta. La autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine”.

Art. 9º): Modifíquese el Art. 50º inc. 38 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La circulación de vehículos fuera de las rutas establecidas. Multa Valor 450 litros de nafta.”.

Art. 10º): Modifíquese el Art. 50° Inc. 42 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de incumplimiento del uso obligatorio del casco reglamentario protector, será penado con multa de 300 litros de nafta.  La autoridad Municipal podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.”

Art. 11º): Modifíquese el Art. 51 de la Ordenanza Nº 1688 el que quedará redactado de la siguiente manera: “En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción se incrementará el monto de la multa en un 100% ante la segunda reincidencia se duplicará y a partir de la tercera reincidencia el Juez de Faltas podrá aumentar las sanciones por una mayor sucesión de las infracciones cometidas.”

Art. 12°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiséis. –

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                             Sra.  Marisa Iturbide

Secretario del H.C.M.                                                                 Presidente del H.C.M

Descargar legislación: N° 2560 Incremento multas