VISTO:
La Resolución IM/26.768 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la necesidad de sumar herramientas legislativas para el efectivo control y convivencia ciudadana, y;
CONSIDERANDO:
Que las ´´hordas´´ de motociclistas son una problemática de larga data que se ha agravado a nivel departamental, provincial y nacional en los últimos años;
Que a modo informativo las infracciones entre los años 2023 y 2024 han aumentado un 30,23%, la cantidad de secuestros de vehículos un 116%, continuando en aumento;
Que en específico en el año 2024 se han infraccionado 867 vehículos por falta de documentación y se han secuestrado 152 caños de escape adulterados en infracción a la legislación vigente;
Que en 2025 se ha incrementado en un 22.81% la cantidad de actas labradas y de 44.83% de vehículos secuestrados por diversas infracciones, respecto a 2024;
Que la presente ordenanza viene a reafirmar la convicción por garantizar la seguridad vial y el orden vehicular en la ciudad de San Jorge. Los resultados aportados marcan un imperativo y contundente resultado en los últimos 18 meses en cuanto a la emisión de actas y secuestro de vehículos, sin embargo, el contexto nacional con el que se produce esta nueva modalidad de ´´horda´´ requiere agravar las sanciones y dotar de nuevos instrumentos legales para favorecer el control y la efectiva respuesta;
Que la presente ordenanza otorga nuevos instrumentos a la autoridad publica para controlar y para sancionar permitiendo en un sistema de excepción para protección a la convivencia ciudadana mientras el Honorable Concejo Deliberante así lo crea conveniente;
Que a su vez, el municipio ha realizado denuncias penales por el delito tipificado en el Art. 193 bis del Código Penal a más de una decena de personas que han sido registradas realizando infracciones en hordas, aportando las correspondientes evidencias;
Que por los motivos expuestos y habiendo ejecutado todas las herramientas que el Municipio tiene a su disposición es que resulta justificada la implementación de un sistema de excepción, sin perjuicio de los demás derechos y garantías de los que gozan los ciudadanos en carácter de tal;
Que al ser “de excepción” implica a su vez la emisión de informes periódicos al Honorable Concejo Deliberante sobre la marcha del mismo.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
TÍTULO I: DECLARACIÓN Y OBJETO
Art.1°): INSTRÚYASE EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A LA CONVIVENCIA CIUDADANA en el ejido urbano de la ciudad de San Jorge con el objeto de resguardar la vida, la integridad física de las personas, la paz social y la salud pública.
Art.2°): DISPÓNESE que la presente Ordenanza tiene carácter de orden público y sus disposiciones son de aplicación inmediata y prioritaria. La misma regirá por termino de seis meses, siendo supletorias a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 1688/07y sus modificatorias. En caso de que subsistan las causales que motivan su dictado podrá renovarse por igual periodo a pedido del departamento Ejecutivo Municipal y con aprobación del Honorable Concejo Municipal.
Art.3°): PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN. Queda terminantemente prohibida la circulación y el estacionamiento en la vía pública de motovehículos y automóviles que: a) Carezcan del caño de escape original o de repuesto homologado equivalente. b) Posean sistemas de escape «libres», «directos», o modificados para generar ruidos (sistemas de «cortes», «explosiones» o similares). c) Posean equipos de audio no originales o modificados que superen los decibeles permitidos por la normativa vigente, afectando la tranquilidad pública.
Art. 4°): RETENCIÓN PREVENTIVA. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, procederá a la inmediata retención y remoción de la 1 vía pública de los vehículos que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, así como también de aquellos que incurran en cualquier otra falta tipificada en la normativa municipal vigente que conlleve el secuestro o retención preventiva de la unidad. Esta facultad se extiende a vehículos que se encuentren en circulación, como también a aquellos detenidos o estacionados en la vía pública. En el caso de vehículos estacionados que se encuentren asegurados mediante cadenas, candados u otros elementos de sujeción a árboles, postes, mobiliario urbano o adosados a otros vehículos —incluso cuando estos últimos se encuentren en regla—, y ante la flagrancia de cualquier infracción que habilite la medida de secuestro, se faculta a la autoridad de aplicación a proceder al corte o inutilización de dichos elementos de seguridad y hacer uso de la fuerza pública en cualquier modalidad para efectivizar el secuestro, previo labrado de acta con registro fílmico o fotográfico de la situación, aviso sonoro en el lugar y, de ser posible, con la presencia de testigos.
Art. 5°): PRUEBA DE SONIDO Y VALIDEZ DEL ACTA. En los casos de retención por presunto exceso de ruido, el acta de constatación labrada por la autoridad de aplicación goza de presunción de veracidad y legitimidad suficiente para acreditar la falta. El presunto infractor podrá solicitar una prueba de emisión sonora dentro del plazo de descargo con el fin de aportar elementos a su defensa, sin que el resultado favorable de la misma implique la eximición del pago de los gastos operativos de traslado y estadía generados por el procedimiento preventivo de control. No se admitirá prueba en contrario ni devolución del vehículo sin previa regularización cuando la unidad posea escape libre, directo o adulterado visiblemente.-
Art. 6°): PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS. Queda terminantemente prohibida la circulación, detención o estacionamiento de cualquier tipo de vehículo automotor o motovehículo sobre espacios verdes, plazas, paseos públicos, canteros, veredas y cualquier área de dominio público municipal no destinadas a la calzada vehicular. Dicha conducta será considerada FALTA GRAVÍSIMA en todos los casos. Cuando esta infracción sea cometida bajo la modalidad de conducción en «horda» (según lo definido en el Art. 7°), se considerará un agravante especial que habilitará la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por daño al patrimonio público.
Art. 7°): DEFINICIÓN. A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por «conducción en horda» al desplazamiento de cinco (5) o más motovehículos o automóviles que circulen en grupo de manera coordinada o desordenada, ocupando la calzada de forma tal que impidan la libre circulación del resto del tránsito, generen intimidación, realicen maniobras temerarias, o que, por su cantidad y modo de desplazamiento, dificulten su individualización o detención por parte de la autoridad de control.
Art. 8°): RESPONSABILIDAD POR CONDUCCIÓN EN GRUPO. Establécese que la participación en la modalidad de circulación denominada «horda» genera responsabilidad sobre sus integrantes. Ante la imposibilidad fáctica de individualizar al autor material de infracciones específicas cometidas en el seno del grupo (tales como cruce de semáforos en rojo, circulación a contramano o ruidos molestos), se atribuirá la responsabilidad de dichas faltas a todos los conductores que sean detenidos o identificados formando parte de la misma. La mera pertenencia al grupo riesgoso constituye título suficiente para la imputación de las infracciones constatadas, salvo que el presunto infractor acredite fehacientemente su ajenidad al hecho o que su presencia en el lugar fue fortuita. Se permitirá la identificación en el grupo mediante la utilización de imágenes y videos ya sean aportados por autoridad publica o por ciudadanos.-
Art. 9°): AGRAVANTE ESPECIAL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Todas las infracciones de tránsito tipificadas en las Ordenanzas vigentes serán consideradas «FALTAS GRAVÍSIMAS» cuando se cometan en el contexto de una «horda» o conducción en grupo, en estos casos, el monto de la sanción pecuniaria (multa) prevista para la infracción individual se triplicará automáticamente. Asimismo, se sindicará como responsable solidario al titular registral de dichos vehículos por las infracciones cometidas. A dicho titular se le impondrá, además de la responsabilidad pecuniaria, la sanción accesoria de inhabilitación para conducir por un plazo de seis (6) meses, independientemente de la identificación del conductor material al momento del hecho.
Art. 10°): DECOMISO Y DISPOSICIÓN FINAL. a) Escapes: Dispónese el decomiso y destrucción inmediata de los caños de escape adulterados o no reglamentarios secuestrados, conforme la normativa vigente.
Art. 11°): SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Sin perjuicio de las multas pecuniarias, el Juez Administrativo de Faltas dispondrá la inhabilitación de conducir por un plazo de seis (6) meses a dos (2) años a los conductores identificados como partícipes de «hordas», notificando a su respecto a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para su efectiva Instrumentación.
Art. 12°): Dispónese la exclusión respecto de beneficios sociales otorgados por el municipio, tales como asistencia alimentaria, subsidios, programa de medicamentos, entre otros, a toda persona que infrinja la normativa dispuesta en la presente ordenanza incluyendo al titular registral.
Art. 13°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y a disponer de los recursos técnicos y humanos necesarios para su estricto cumplimiento, pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Policial de la Provincia para garantizar la seguridad en los operativos de control.
Art. 14°): INSTRUCCIÓN DE ACCIONES PENALES. Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas legales competentes, a formular las denuncias penales correspondientes ante la justicia cuando, de los hechos constatados en los procedimientos de control, surja la posible comisión de delitos de acción pública, atentados contra la seguridad común o riesgos para la integridad física de las personas.
ART 15°): El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante un informe mensual sobre la ejecución de la presente Ordenanza informando cantidad de actas y secuestros aplicados y toda aquella información relevante que surja de su aplicación.
ART 16°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil veintiséis. –
Sr. Andrés Rosetti Sra. Marisa Iturbide
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M