VISTO:

La Resolución IM/26.638 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 1267 del año 2025 Clucelat S.R.L s. Solicitud Lote en comodato productivo (Ord. 2217/18), y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo Clucelat S.R.L por intermedio de su gerente Sebastián Aldo Giaccone, DNI N° 26.925.204, solicita se le otorgue en Comodato por un Inmueble de Propiedad Municipal donde funcionará el centro de distribución de los productos fabricados por la empresa, generando un aporte al desarrollo local y la contratación de mano de obra de la ciudad;

Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales son parte del expediente de referencia;

Que Oficina de Catastro informa, que un inmueble para el uso mencionado se halla ubicado sobre calle Centenario 2465, a nombre de Municipalidad de San Jorge (Nomenclatura Catastral: 10.00004.0001.0000 Nº de Liquidación 70550 P.I.I Nº 166034/0000-3);

Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado es un terreno con una construcción precaria sin planos presentados;

Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área referida;

Que el informe de Secretaría de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental y por ende se encuentra eximida de categorización ambiental, en cuanto a la primera etapa del proyecto;

Que atento a que es una empresa que refiere querer instalarse en la ciudad de San Jorge, Fiscalia indica que deberá realizar habilitación al momento de dar inicio al proyecto en el DREI;

Que Fiscalía municipal dictamina que no existen impedimentos de orden legal para el otorgamiento del comodato solicitado;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los emprendimientos dentro del Municipio, y que la instalación de una nueva empresa en la ciudad no solo fomentará la creación de nuevos puestos de trabajo, sino que además fomentará el desarrollo de la ciudad;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con Clucelat S.R.L, la cual será representada por el Sr. Gerente Sebastián Giaccone DNI Nº 26.925.204, domiciliado en calle Presidente Perón 1174 de esta Ciudad de San Jorge, sobre un Inmueble de propiedad Municipal ubicado sobre calle Av. Centenario 2465, a nombre de Municipalidad de San Jorge (Nomenclatura Catastral: Nomenclatura Catastral: 10.00004.0001.0000 Nº de Liquidación 70550 P.I.I Nº 166034/0000-3).-

Art. 2º): Autorizase al Intendente Municipal Sr. Juan Pablo Pellegrino y a la Secretaria de Desarrollo Productivo Estefania Loreley Giecco a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente. –

Art. 3º: El Inmueble cedido en comodato deberá ser destinado para funcionamiento de un centro logístico de distribución y administración general de la Empresa Clucelat S.R.L. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco. –

 

 

 

Sra. Viviana Franchetto                                                          Sr. Facundo Blum

Pro Secretaria del H.C.M.                                                       Presidente del H.C.M.

 

Descargar legislación: N° 2555 Comodato Clucelat