VISTO:
Por razones de incompatibilidad previsional, dos concejales —uno actualmente en funciones y otro que asumirá en diciembre próximo— no perciben ni percibirán las dietas correspondientes al cargo, generando un remanente presupuestario dentro del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que dichos fondos, si bien no ejecutados, deben formar parte del circuito presupuestario municipal y ser administrados conforme a la normativa vigente;
Que resulta oportuno y conveniente que el Honorable Concejo Deliberante cree un fondo específico con destino a acciones de bien público, el cual permita canalizar de forma ordenada y transparente los recursos no utilizados por dietas no percibidas;
Que esta herramienta fortalecerá la participación del Concejo en iniciativas sociales, educativas, culturales y comunitarias;
Que se respetará el principio de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y control externo por parte de los organismos competentes.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
Art.1°): – CREACIÓN DEL FONDO
Créase el Fondo de Acción Comunitaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Jorge, el que funcionara en el ámbito del Concejo Municipal, con el objeto de destinar los montos no ejecutados correspondientes a las dietas no percibidas por concejales en ejercicio que, por razones previsionales o de incompatibilidad legal, asi como de índole personal, hayan renunciado formalmente a su cobro.
Art.2°): – FINALIDAD DEL FONDO
El Fondo de Acción Comunitaria tendrá como destino exclusivo el otorgamiento de donaciones, subsidios o aportes no reintegrables a instituciones sin fines de lucro de la ciudad de San Jorge, que desarrollen actividades de carácter social, educativo, cultural, sanitario, ambiental o deportivo.
Art. 3°): – ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
El fondo será administrado por el Honorable Concejo Deliberante mediante resoluciones aprobadas por mayoría simple de sus miembros, en las que se establecerá el destino de los recursos, el monto asignado y la institución beneficiaria.
Art. 4°): – EJECUCION PRESUPUESTARIA
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:
«Fondo de Acción Comunitaria del HCD – Donaciones Institucionales».
Art. 5°): – REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES
Para acceder a los beneficios del fondo, las instituciones deberán:
Art. 6°): – TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El Concejo Deliberante deberá publicar anualmente un informe de gestión del fondo, que incluya: Monto total disponible y utilizado; Listado de instituciones beneficiadas; Resoluciones que autorizaron cada asignación; Informe de rendiciones presentadas por las entidades. Este informe será de acceso público y se elevará al Departamento Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Cuentas Provincial, si así correspondiera.
Art.7°): – VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y su aplicación comprenderá tanto al concejal actualmente en funciones como al que asumirá en diciembre, en tanto se encuentren bajo condición de incompatibilidad previsional o hayan renunciado a percibir dieta.
Art. 8°): – COMUNICACIÓN
Art. 9°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco. –
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.