VISTO:
La Resolución IM/26.627 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 1690 del año 2024 Minetti Luis Alberto s./ solicitud Lote en comodato productivo (Ord. 2217/18), y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Luis Alberto Minetti, solicita se le otorgue en comodato por el término de dos (2) años sobre un Inmueble de Propiedad Municipal donde funcionará un emprendimiento destinado a la fabricación y posterior colocación de tapiales premoldeados de hormigón y cerramientos con tejidos;
Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales son parte del expediente de referencia;
Que Oficina de Catastro informa, que existe un posible Inmueble para el uso mencionado que se halla ubicado sobre calle General Artigas 1381, a nombre de Municipalidad de San Jorge (Nomenclatura Catastral: 09.00208.0005.0004 Nº de Liquidación 80176 P.I.I Nº 166486/0018-7);
Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado es un lote baldío que al momento de la inspección se encuentra limpio y libre de malezas;
Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área referida;
Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de categoría 2, con categorización tramite N° 000001997 por lo tanto se otorga un plazo de seis meses para realizar el correspondiente informe ambiental;
Que Tributos y Contribuciones indica que el inmueble adeuda Tasas de Servicios, pero no son imputables al Sr. Minetti, si no a un anterior comodatario, por tanto, no impide el desarrollo regular ni el otorgamiento del comodato solicitado;
Que DREI indica que se encuentra inscripto y no posee deuda de DREI;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los emprendimientos dentro del Municipio;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Luis Alberto Minetti, DNI Nº 32.191.461, domiciliado en calle Gobernador Gálvez 261 de esta Ciudad de San Jorge, sobre un Inmueble de propiedad Municipal ubicado sobre calle General Artigas 1381, a nombre de Municipalidad de San Jorge (Nomenclatura Catastral: 09.00208.0005.0004 Nº de Liquidación 80176 P.I.I Nº 166486/0018-7)
Art. 2º): Autorizase al Intendente Municipal Sr. Juan Pablo Pellegrino y a la Secretaria de Desarrollo Productivo Estefania Giecco a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente. –
Art. 3º: El Inmueble cedido en comodato deberá ser destinado para funcionamiento de producción, venta y posterior colocación de tapiales premoldeados y cerramientos con tejidos. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-
Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:
“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco. –
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.