VISTO:
La Resolución IM/26.501 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 1979 – Año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Diego José Bertoni, DNI N° 21.099.205, en representación de VILSO BERTONI REFRIGERACIÓN SRL, CUIT N° 30-70955257-7, con domicilio comercial en calle San Luis 1541de la ciudad de San Jorge solicita la compra de lotes en el Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge según Ordenanza Municipal Nº 2339, para la concreción de la instalación de galpones con destino al ensamblado de equipos de aire acondicionado domiciliarios y centrales, calderas y radiadores de calefacción interna mediante sistemas de agua sanitaria;
Que ingresado formalmente el expediente, se han recabado los informes pertinentes de la Subsecretaría de Producción, Secretaría de Medio Ambiente, de la oficina de Catastro Municipal, Oficina de Comercio, la Oficina de Tributos y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que cumplimentado lo expuesto ha tomado intervención Fiscalía Municipal y emitido Dictamen Nº 09/2025, en el cual dictamina aconsejar la venta, no advirtiendo razones legales que impidan la venta;
Que la empresa desarrolla actividades en San Jorge y la zona, y a su vez posee un gran número de empleados y un importante desarrollo comercial;
Que a su vez, la empresa manifiesta que dicho desarrollo permitiría, no solo ampliar sus posibilidades empresariales, si no también generar nuevos puestos de trabajo en el corto plazo e incrementar sus posibilidades comerciales aumentando su capacidad técnica;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informa que el proyecto confeccionado por la empresa no contradice lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Edificación de nuestra ciudad;
Que a su vez se ha clasificado a la empresa en base a criterios ambientales de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11.717 como categoría 1, de bajo impacto, y la Secretaría de Medio Ambiente no encuentra inconveniente alguno respecto de la ubicación de los lotes en relación al desarrollo de la actividad;
Que la Oficina de Catastro informa que los lotes mencionados son de titularidad del municipio;
Que la Oficina de Comercio manifiesta que tiene habilitación vigente;
Que pasado el presente expediente a la Subsecretaría de Producción según lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la Ordenanza citada, a los fines de establecer la cantidad de lotes necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión propuesto, la ubicación dentro del conjunto y el precio y modalidad de pago del mismo, así como los beneficios de tipo fiscal o incentivos de inversión, se toma en consideración el valor de la tierra a partir del proceso de expropiación y se contemplan las inversiones a realizar para llevar adelante el conjunto inmobiliario más los gastos que su puesta en funcionamiento demandarán al Municipio, en post de acompañar el crecimiento industrial de nuestra ciudad;
Que por lo expuesto y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto productivo, se estima necesario enajenar al solicitante la cantidad de dos Unidades Funcionales, considerando las más convenientes a tal efecto, las identificadas como U75 Y U83 para su afectación;
Que en cuanto al precio de venta, debe ser considerado sin beneficios, estableciendo el precio en cuarenta dólares por metro cuadrado, en sesenta (60) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables. –
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de la empresa VILSO BERTONI REFRIGERACIÓN SRL de la localidad de San Jorge, una vez que la documentación legal lo permita, la cantidad de dos (2) Unidades Funcionales del Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge identificadas como U75 Y U83, estableciendo el precio de venta en cuarenta dólares el metro cuadrado en sesenta (60) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables.
Art. 2º: El precio de venta corresponde a la cantidad equivalente a cuarenta dólares estadounidenses por metro cuadrado.
Art. 3º: El precio de venta es establecido como Precio de referencia, siendo la obligación abonar en moneda pesos argentinos, utilizando el valor de la cotización del dólar estadounidense del Banco Nación tipo comprador del día anterior a la firma del boleto de compraventa.
Art. 4º: Para la materialización del boleto de compraventa deberá cumplimentarse con la consulta previa a la Asamblea de propietarios según lo dispuesto en el Art. N° 11 inc. f) in fine de la Ley N° 11525; la que se constituirá conforme el Reglamento de Propiedad Horizontal Especial de conjunto inmobiliario del Consorcio del Área Industrial Oficial de Desarrollo San Jorge, en el caso en que aún no estuviera constituida. –
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.