VISTO:
La necesidad del consorcio caminero de obtener movilidad para el desarrollo de sus tareas, y;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza N° 2248 en su Artículo 8 establece los vehículos de propiedad municipal que se encuentran afectados al uso exclusivo del Consorcio Caminero San Jorge;
Que el consorcio solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, la cesión en préstamo de un vehículo liviano para desarrollar en forma más eficiente sus tareas;
Que el municipio tiene disponible una camioneta de propiedad municipal dominio FFK 494, marca Ford, Modelo Ranger año 2005, la cual podría ser cedida para la utilización y que es compatible con las necesidades manifestadas por el consorcio;
Que a su vez el consorcio manifiesta su conformidad con la cesión gratuita en préstamo del vehículo;
Que el mencionado proyecto fue remitido mediante Decreto Municipal Nº 5107 del Departamento Ejecutivo Municipal; sin embargo, las normas del derecho establecen que no puede modificarse una Ley por Decreto Municipal salvo que exista una facultad expresa y temporalmente otorgada, situación que no se verifica en el presente caso, por lo que persiste la necesidad de llevar a cabo la modificación correspondiente de la Ordenanza Nº 2248.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Modifíquese el Art. 8 de la Ordenanza 2248 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 8º): Afectase las siguientes maquinarias de Propiedad de la Municipalidad de San Jorge, con destino exclusivo a trabajos propios del Consorcio:
-Dos Motoniveladoras nórticas.
-Una niveladora de arrastre reformada a hidráulica.
-Una Motoniveladora articulada marca Champion Modelo 710.
-Una camioneta marca Ford modelo Ranger doble cabina, dominio FFK 494, año 2005, modelo XLT 3.0 TDI D/C, numero de motor HS109B218867N.-
Art.2º): Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, a suscribir convenio con el Consorcio caminero de la ciudad de San Jorge, CUIT N° 33-67483518-9 a los efectos de instrumentar la cesión en préstamo de dicho vehículo. –
Art. 3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Agosto de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Saire
Secretario del H.C.M. Vice Presidente 1° del H.C.M.