VISTO:
La Resolución IM/26.340 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de Ordenar el tránsito vehicular en Barrio San Martín de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años el Barrio “San Martín” ha crecido exponencialmente tanto demográficamente como por parque automotor, circulando gran cantidad de vehículos por dicho sector, problema que se agravó con las construcciones del «Barrio Federal´´;
Que actualmente en dicho barrio, las calles son de doble sentido de circulación y estrechas, lo que en la suma de los vehículos y los que transitan hacen peligrosa la circulación por la zona;
Que a su vez resulta necesario adecuar los sentidos de circulación de las calles conforme el sentido que tienen en el resto de la travesía por la ciudad a los efectos de un mejor ordenamiento vial;
Que por lo antes mencionado, consultada la Dirección de Inspección General y Policía Tránsito Municipal, su Director manifestó estar de acuerdo solicitando además el estacionamiento único de lado derecho;
Que resulta, necesario en primer medida ordenar las calles con circulación Este-Oeste y Oeste-Este, para avanzar posteriormente y luego del ordenamiento de este sentido, en el Sentido Norte-Sur y Sur-Norte.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal disponer el sentido de circulación en calles:
1.Eva Perón desde Av. 9 de Julio hasta Av. Libertad, mano única de circulación en sentido, Este a Oeste.-
3.Catamarca, desde Av. 9 de Julio hasta Av. Libertad, mano única de circulación en sentido Este a Oeste.-
4.Tucumán, desde Av. Libertad hasta Av. 9 de Julio, mano única de circulación en sentido Oeste a Este.-
Art. 2º): Autorícese el estacionamiento sobre mano derecha en todas las calles mencionadas en el Art. 1º.-
Art. 3º): Autorícese una campaña de amplia difusión y Educación vial a los efectos de informar a la ciudadanía de los cambios establecidos en la presente.-
Art. 4º): Establecer la entrada en vigencia de la presente ordenanza a los sesenta días de su promulgación. –
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Agosto de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.