VISTO:

 

La Resolución IM/26.484 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Artículo 41°, inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, referida a la obligación del Intendente Municipal de presentar anualmente al Concejo las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que La Ejecución constituye un instrumento fundamental para evaluar la gestión gubernamental y el cumplimiento de las decisiones políticas incluidas en los planes del Gobierno Municipal en materia económica, financiera y patrimonial, detallados en la Ley de Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal;

 

Que esta administración no solo realiza una tarea de manejo de los recursos según los preceptos del control de legalidad, sino que también, pretende ir adaptándose a los nuevos paradigmas de gestión de la hacienda pública, es decir un control integral e integrado;

 

Que según el Art 5º de la Ordenanza Nº2469, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el presupuesto general de recursos, así como el presupuesto general de erogaciones en aquellos casos que por ordenanza especial se autorice a convenir la recepción de recursos del gobierno nacional y/o provincial. La ejecución del gasto autorizado por dicha ordenanza sólo procede desde el momento en que se produzca la efectiva recaudación del recurso.

 

Que la Ejecución 2024 se enrola en una línea de solvencia fiscal sustentable, garantizando el logro de los objetivos de la acción de Gobierno y expresando además la prioridad asignada al prudente manejo de las finanzas públicas y a su empleo para garantizar el logro de una situación económica y financiera estabilizada, sobre la cual asentar un crecimiento sostenido hacia el futuro.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art.1º): Autorícese la cantidad de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (7.471.286.574) de las EROGACIONES de la Ejecución del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Financiero del Año 2024, según detalle en los Cuadros Anexos de la Presente Ordenanza y que forma parte integrante de la misma. –

 

Art.2º): Autorícese la cantidad de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($ 7.575.772.921) de los RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero precedente, de acuerdo al detalle que figura en los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la Presente Ordenanza. –

 

Art.3º): Como consecuencia de lo establecido en los Artículos Primero y Segundo precedentes, autorícese el siguiente Balance Financiero y ratifíquense las partidas presupuestarias a tal efecto:

                                       

               I- Total de EROGACIONES según Art. 1º

ADMINISTRACIÓN CENTRAL                               $ 7.471.286.574.-

CONSORCIO CAMINERO                                        $    146.114.193

               TOTAL                                                                       $ 7.617.400.766

              

               II- Total de RECURSOS según Art. 2º

ADMINISTRACIÓN CENTRAL                               $ 7.575.772.921.-

CONSORCIO CAMINERO                                        $    152.874.291

               TOTAL                                                                       $ 7.728.647.211

              

Art.4º): Autorícese la utilización del Clasificador Uniforme de la estructura del Presupuesto General de la Administración Municipal del Ejercicio Financiero del año 2024 y sus conceptualizaciones elaborado por la Secretaría de Gobierno y Subsecretaría de Hacienda del Municipio, de acuerdo a la metodología informada en esta oportunidad por la Secretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. –

 

Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de Agosto de 2025.-

 

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                     Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                             Presidente del H.C.M.

 

 

Descargar legislación: N°2538 Ejecucion Año 2024