VISTO:

La Resolución IM/26.529 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza 2447 de fecha 15 de junio de 2023 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a una exención sobre el pago de tasas a los bomberos voluntarios que poseen 25 años como miembros del cuerpo activo, y;

CONSIDERANDO:

Que a dos años de la sanción de la presente ordenanza se ha observado que resulta complejo que bomberos con veinticinco (25) años de antigüedad sigan siendo miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios;

Que es por ello que se propone una modificación a la ordenanza para que los jubilados puedan continuar con el beneficio, dado los años de trabajo que han dedicado solidaria y desinteresadamente a los vecinos de la ciudad;

Que es necesario brindarles el beneficio de la eximición del Pago de la Tasa de Servicio a la Propiedad a aquellos Integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge que hayan cumplido veinticinco (25) años o más de servicio prestados en la Institución.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Modifíquese el artículo 1°) de la ordenanza 2447 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1º): Dispóngase la eximición del pago de la Tasa de Servicio a la Propiedad a aquellos Miembros Acreditados del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge y Bomberos Jubilados de la ciudad de San Jorge, que hayan cumplido veinticinco (25) años o más de servicio prestado en la Institución.

Art. 2º): Deróguese el Artículo tercero de la ordenanza 2447, en cuanto dispone: “Los solicitantes del beneficio deberán estar en actividad en la actualidad y presentar Certificación en donde conste su pertenencia al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge, expedido por la Autoridad Competente, y donde figuren los años de servicio prestado´´.

Art. 3º): Modifíquese el Articulo 5° de la ordenanza 2447, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Art.5°):La División Tributos y Contribuciones será el Área encargada de evaluar el cumplimiento de los requisitos solicitados y de expedir el presente beneficio.

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Junio de 2025.-

 

 

 

 

Sr. Viviana Franchetto                                                Sr. Facundo Blum

Pro Secretaria del H.C.M.                                           Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: N° 2536 Tasa Bomberos