VISTO:

La Resolución IM/ 26.338 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 1326 – Año 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la Sra. Analía Claudia Fissore con domicilio comercial en calle Belgrano 842 de la ciudad de San Jorge solicita la compra de lotes en el Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge según Ordenanza Municipal Nº 2339, para la concreción de la instalación de galpones con destino a Venta y Distribución al Por Mayor de Productos Alimenticios;

Dicha empresa identifica los LOTES U22, U23, U224, U29 y U30 para el desarrollo de esta actividad;

Que ingresado formalmente el expediente se han recabado los informes pertinentes de la Subsecretaría de Producción, Secretaría de Medio Ambiente, de la oficina de Catastro Municipal, Oficina de Comercio, la Oficina de tributos y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Que cumplimentado lo expuesto ha tomado intervención Fiscalía Municipal y emitido Dictamen Nº24/2024, en el cual dictamina aconsejar la venta;

Que la empresa, de extensa trayectoria, se encuentra desarrollando actividades dentro de la zona urbana de la ciudad, lo que provoca una constante circulación de camiones y vehículos de transporte dificultando el normal tránsito de la zona y generando enormes dificultades a los vecinos del sector, siendo este uno de los motivos que hacen importante su radicación en el área industrial;

Que a su vez la empresa manifiesta que dicho desarrollo permitiría, no solo ampliar las posibilidades empresariales de la empresa, si no también generar puestos de trabajo en el corto plazo;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informa que el proyecto confeccionado por la empresa no contradice lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Edificación;

Que el Sr. Secretario de Ambiente, destaca que la actividad se considera de bajo impacto, y no encuentra inconveniente alguno respecto de la ubicación de los lotes en relación al desarrollo de la actividad;

Que la Oficina de Catastro informe que los lotes mencionados son de titularidad del municipio;

Que la Oficina de Tributos y Contribuciones, informa que la peticionante se encuentra habilitada en la actividad mencionada anteriormente y no adeuda tributos ni contribuciones, asimismo la oficina de comercio ratifica que la solicitante tiene habilitación vigente;

Que respecto a las radicaciones permitidas por la Ordenanza 2339, si bien en la definición encuadrada no estaría específicamente incluida, si debemos considerar que una modificación posterior a la Ley Provincial 11525, incorpora el Inc. K al Artículo 11 (Ley 13131), el cual habilita Áreas de Logística en las Áreas Industriales, sumado a esto  la importancia de la radicación para el desarrollo general de la ciudad, y el beneficio adicional, sobre la reducción de los riesgos viales en la ciudad y los históricos reclamos de vecinos, hacen que sea esencial permitir la empresa en el Área de Uso Industrial;

Que por tanto, y analizando la cuestión legal, se encuentra permitida la radicación, entendiendo que si la norma provincial lo permite y nuestra legislación remite a la normativa provincial superior, se encuentra en condiciones de sumarse la radicación pretendida;

Que retomando el análisis debe ser considerado también los beneficios sociales, es de destacar que la radicación de esta empresa en el Área Industrial traería solución a innumerables reclamos de vecinos que históricamente y por más de dos décadas, han solicitado soluciones respecto a la radicación de la empresa, con lo cual no solo se daría un impulso al comercio y la generación de fuentes de trabajo, si no que en un beneficio adicional se mejoraría la calidad de vida de muchos vecinos y la seguridad vial de un importante sector de la ciudad;

Que también debemos tener en consideración el antecedente de la Ordenanza Nº 2513 de fecha 31 octubre 2024, por la cual se habilita una empresa de logística en el Área, por todos los motivos señalados y considerando que no existen argumentos que desaconsejen la radicación de la empresa, y entendiendo que

 

por la modificación dispuesta en el Inc. K de la Ley 13131, se encuentra permitida la radicación de empresas logísticas en Áreas Industriales, entendiendo que la normativa provincial y por remisión la local así lo habilitan, por tanto solo resta analizar las cuestiones de forma, respecto a la venta solicitada;

Que pasado el presente expediente a la Subsecretaría de producción según lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la Ordenanza citada, a los fines de establecer la cantidad de lotes necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión propuesto, la ubicación dentro del conjunto y el precio y modalidad de pago del mismo, así como los beneficios de tipo fiscal o incentivos de inversión, se toma en consideración el valor de la tierra a partir del proceso de expropiación y se contemplan las inversiones a realizar para llevar adelante el conjunto inmobiliario más los gastos que su puesta en funcionamiento demandarán al Municipio, en post de acompañar el crecimiento industrial de nuestra ciudad;

Que por lo expuesto y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto productivo, se estima necesario enajenar al solicitante la cantidad de cuatro Unidades Funcionales, considerando las más convenientes a tal efecto, las identificadas como U22, U23, U24, U29 Y U30 para su afectación;

Que en cuanto al precio de venta, el precio determinado debe ser considerado sin beneficios, estableciendo el precio en CUARENTA DOLARES POR METRO CUADRADO, en sesenta (60) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de la empresa FISSORE ANALIA CLAUDIA de la localidad de San Jorge, previa intervención de la asamblea de propietarios conforme el artículo 4ª de la presente normativa, la cantidad de CINCO (5) Unidades Funcionales del Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge identificadas como U22, U23, U24, U29 Y U30, estableciendo el precio de venta en CUARENTA DOLARES EL METRO CUADRADO en sesenta (60) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables.-

Art. 2º): El precio de venta corresponde a la cantidad equivalente a cuarenta dólares estadounidenses por metro cuadrado.

Art. 3º):  El precio de venta es establecido como Precio de referencia, siendo la obligación abonar en moneda PESOS ARGENTINOS, utilizando el valor de la cotización del dólar estadounidense del Banco Nación tipo comprador del día anterior al efectivo pago.

Art. 4º): Para la materialización de la venta deberá cumplimentarse con la consulta previa a la Asamblea de Propietarios según lo dispuesto en el artículo 11 inc. f) in fine de la Ley N° 11525; la que se constituirá conforme el Reglamento de Propiedad Horizontal Especial de conjunto inmobiliario del Consorcio del Área Industrial Oficial de Desarrollo San Jorge, en el caso en que aún no estuviera constituida.

Art. 5º):  Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre de 2024.-

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

 

 

 

Descargar legislación: Nº 2518 FISSORE