VISTO:
El manifiesto, reiterado y preocupante incumplimiento de la Ordenanza N° 2484 “Boletín Oficial Municipal San Jorge”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.275 de “Derecho de Acceso a la Información Pública” tiene como finalidad garantizar el efectivo ejercicio de dicho derecho, promover la participación ciudadana y asegurar la transparencia en la gestión pública, principios que resultan obligatorios para todos los niveles del Estado;
Que en igual sentido, normativa de carácter nacional y provincial establece la obligación de garantizar el acceso irrestricto a la información pública, configurándose su incumplimiento como una vulneración directa a derechos fundamentales de la ciudadanía;
Que la Ordenanza N° 2484, denominada “Boletín Oficial Municipalidad de San Jorge”, impulsada por el actual oficialismo, reconoce expresamente en sus fundamentos la necesidad del Estado Municipal de adecuar su accionar a los mandatos constitucionales de publicidad de los actos de gobierno;
Que dicha Ordenanza establece de manera clara e inequívoca en su Art. 6°, Inc. 2°, que los decretos, resoluciones, comunicaciones, convenios, acuerdos y demás actos emanados del Departamento Ejecutivo deberán ser publicados en su totalidad y con sus respectivos anexos;
Que no obstante ello, se advierte una notoria, sistemática e injustificada omisión en la publicación de actos administrativos, evidenciada en la discontinuidad de la numeración de resoluciones y la ausencia de una cantidad significativa de decretos;
Que a modo meramente ejemplificativo, se constata la ausencia de publicación de numerosas resoluciones en el Boletín Oficial Municipal, entre ellas las correspondientes a los números 26694, 26693, 26692, 26690, 26689, 26688, 26684, 26682, 26681, 26679, 26678, 26677, 26676, 26671, 26669, 26663, 26662, 26660, 26659, 26658, 26656, 26655, 26654, 26653, 26652, 26649, 26644, 26643, 26639, 26636, 26634, 26633, 26629, 26627, 26625, 26624, 26619, 26618, 26617, 26616, 26615, 26611, 26609, 26608 y 26605, entre otras, lo que evidencia una preocupante falta de integridad en la información publicada e impide el adecuado control de legalidad sobre los actos administrativos emitidos;
Que en relación a los decretos, se verifica la ausencia total de publicaciones desde el número 5147 al 4986, lo que representa más de 161 actos administrativos no disponibles en el Boletín Oficial;
Que esta situación no sólo implica un incumplimiento de la normativa vigente, sino que además genera serias dudas respecto del normal funcionamiento de la gestión de gobierno, afectando principios esenciales como la transparencia, la publicidad de los actos y el control institucional;
Que resulta aún más grave que la Ordenanza que obligaba al envío de copia de los actos administrativos al Concejo Municipal haya sido vetada por el Departamento Ejecutivo, bajo el argumento de la existencia de un Boletín Oficial que, en la práctica, no cumple con su finalidad;
Que esta doble restricción —por omisión en la publicación y por el veto a los mecanismos de control— obstaculiza el acceso a la información tanto de los concejales como de la ciudadanía en general, debilitando el sistema republicano de gobierno y el rol de contralor de este Cuerpo.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. 1°): Intímase al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar, en el plazo perentorio e improrrogable de quince (15) días, la publicación íntegra de la totalidad de los actos administrativos faltantes en el Boletín Oficial, conforme lo establece la Ordenanza N° 2484.
Art. 2°): Remítase a este Concejo Municipal, dentro del mismo plazo, copia completa de todos los decretos, resoluciones y demás actos administrativos que no se encuentren publicados a la fecha.
Art. 3°): Infórmese de manera detallada cuál es el área y/o funcionario responsable de la carga, actualización y control del Boletín Oficial Municipal, indicando además los mecanismos internos de supervisión existentes.
Art. 4°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil veintiséis.
Sr. Andrés Rosetti Sra. Marisa Iturbide
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M