VISTO:

La falta de respuesta satisfactoria a la Minuta de Comunicación oportunamente presentada por este Cuerpo, y el agravamiento del estado del ripio en las calles de la ciudad de San Jorge, y;

CONSIDERANDO:
            Que a pesar del tiempo transcurrido desde el primer pedido de informes, persisten —e incluso se han profundizado— los reclamos de vecinos por el marcado deterioro de las calles con ripio, afectando la transitabilidad, la seguridad vial y la calidad de vida de la comunidad;

Que el mantenimiento de la red vial urbana constituye una obligación esencial del Departamento Ejecutivo Municipal, resultando prioritario garantizar condiciones adecuadas de circulación;

Que la ausencia de intervenciones sostenidas y planificadas en el mantenimiento del ripio evidencia la necesidad de no solo contar con información actualizada, sino también de exigir acciones concretas e inmediatas;

Que es deber de este Honorable Concejo Municipal ejercer su función de control y velar por el correcto uso de los recursos públicos, así como por la efectiva prestación de los servicios básicos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1°): SOLICITAR que, en el plazo de 15 días corridos desde la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal informe:

  1. Detalle actualizado de las compras de ripio realizadas en los últimos seis (6) meses, incluyendo fechas, cantidades y costos.
  2. Detalle de las intervenciones realizadas en calles de ripio durante los últimos seis (6) meses, indicando zonas y frecuencia de mantenimiento.

Art. 2°): REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que, de manera urgente e inmediata, proceda a la ejecución de tareas de mantenimiento, nivelación y reposición de ripio en las calles de la ciudad que se encuentren en estado crítico, garantizando condiciones mínimas de transitabilidad y seguridad.

Art. 3°): SOLICITAR se informe a este Cuerpo, dentro del mismo plazo, el cronograma de intervención previsto para dar respuesta a la problemática planteada.

Art. 4°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce dias del mes de Abril de dos mil veintiséis.

           

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                             Sra.  Marisa Iturbide

Secretario del H.C.M.                                                        Presidente del H.C.M

Descargar legislación: N° 812 Informe sobre Ripio