VISTO:

 

La Ordenanza de Vehículos Abandonados de la ciudad de San Jorge, la Ordenanza del Sistema Único de Habilitación Municipal (SUHAM), el poder de policía municipal y el Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de San Jorge,y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el poder de policía municipal comprende la facultad y la obligación de la Municipalidad de San Jorge de reglamentar, controlar y sancionar aquellas actividades privadas que, por su naturaleza o modo de ejercicio, puedan afectar la salubridad, seguridad, tranquilidad, estética y el orden público dentro de su ejido urbano;

 

Que el Derecho de Registro e Inspección (DREI) constituye no solo un tributo por el ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios, sino también la contrapartida de la potestad municipal de fiscalizar y verificar que dichas actividades cumplan con las condiciones exigidas por las ordenanzas vigentes, incluidas las relacionadas con habilitaciones, ocupación de espacios públicos y respeto de las normativas de tránsito y uso del suelo;

 

Que, en virtud de estas facultades, la Municipalidad se encuentra legalmente habilitada y obligada a intervenir frente a actividades que generen ocupación indebida de la vía pública o acumulación de vehículos en condiciones de abandono, dado que ello constituye un riesgo potencial para la seguridad vial, la higiene urbana y la calidad de vida de los vecinos;

 

Que vecinos de la ciudad han manifestado su disconformidad por el aumento de vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en calle José Hernández Nº 1749, situación originada —según dichos de los frentistas— por la instalación de un taller mecánico que utiliza espacios urbanos públicos para el estacionamiento y depósito de vehículos;

 

Que tal situación genera problemas e inconvenientes a los vecinos frentistas y contribuye al deterioro general del barrio, afectando la calidad de vida, la circulación y el ordenamiento urbano.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

 

Art. 1°): Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Cuerpo:

 

-Si el comercio ubicado en calle José Hernández Nº 1749 posee habilitación municipal vigente, indicando en caso afirmativo las condiciones y documentación obrante en el expediente administrativo correspondiente.

 

-Si la Inspectoría de Tránsito ha realizado controles sobre los vehículos allí acumulados y, en caso positivo, si se han aplicado sanciones en el marco de la Ordenanza de Vehículos Abandonados.

 

-Toda otra información que resulte útil para esclarecer la situación y evaluar las acciones a seguir en resguardo del orden y la normativa municipal.

 

Art. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Agosto de dos mil veinticinco.

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                                       Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                                 Presidente del H.C.M