VISTO:
Los constantes reclamos realizados tanto en redes sociales como a través de vías interpersonales, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de Control Poblacional de Perros y Gatos establece, como política pública, diversas acciones además de las castraciones, las cuales no están siendo íntegramente cumplidas por parte de la Municipalidad de San Jorge.
Que se evidencia un manifiesto desinterés en la efectiva aplicación de la Ordenanza de Protección Contra el Maltrato Animal, lo cual vulnera principios básicos de bienestar animal consagrados tanto en normativa local como en legislación nacional.
Que a ello se suma la profunda preocupación expresada por organizaciones protectoras de animales, respecto al deterioro generalizado del predio municipal destinado al resguardo de animales abandonados, ancianos o considerados peligrosos, constatándose graves deficiencias en la infraestructura de los caniles, alambrados, y mantenimiento integral del espacio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. 1°): Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo más breve posible, informe a este Honorable Concejo Municipal, de manera detallada, documentada y fundada, lo siguiente: A. El monto total invertido en el predio destinado a los caniles municipales para perros en el año calendario 2025. B. La planificación vigente en relación a las políticas públicas sobre bienestar animal, control poblacional y maltrato. C. La identificación del funcionario/a actualmente a cargo del área de Zoonosis de la Municipalidad de San Jorge. D. Las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento íntegro a las Ordenanzas mencionadas sobre control poblacional y protección contra el maltrato animal. E. El personal designado para la asistencia, colaboración y articulación con los grupos proteccionistas; el presupuesto asignado para dichas tareas, y las herramientas con las que cuentan para su ejecución. F. Cualquier otra información relevante que permita conocer en profundidad la situación actual de la perrera municipal y las condiciones en que se encuentra.
Art. 2°): Dicho pedido se formula en el marco del deber institucional de control, fiscalización y seguimiento de las políticas públicas locales, en defensa del interés general, del cumplimiento de las normas vigentes, y del uso eficiente y transparente de los recursos públicos, conforme los argumentos expresados en los considerandos.
Art. 3°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de Julio de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.