VISTO:
El Régimen de Propiedad Horizontal Especial para Conjunto Inmobiliario del Área Industrial Oficial de Desarrollo San Jorge, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y la Ley de Parques Productivos N°14.395, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 1879, y posteriormente, mediante Ley Provincial 12.710 sancionada por la Legislatura de Santa Fe se declaró de interés público y sujeto a expropiación para ser afectado a “AREÁ INDUSTRIAL” una parcela de terreno; asimismo, toda su normativa posterior, y las obras civiles posteriores se diseñaron con dicha finalidad y visión estratégica y diferencial para potenciar nuestra localidad;
Que en el mismo sentido el Régimen de Propiedad Horizontal Especial para Conjunto Inmobiliario del Área Industrial Oficial de Desarrollo San Jorge establece el concepto de Actividad industrial al igual que la Ordenanza N.º: 2339 estableciendo el concepto de actividad industrial en su capítulo primero: “Dentro del Área Industrial sólo podrán radicarse empresas industriales, entendiendo por tal “a toda empresa que desarrolle una actividad consistente en la transformación física, química, o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales exceptuando la producción primaria”. Todo ello, debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas. Quedan comprendidas en la anterior definición, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica”;
Que en el mismo sentido, la actual Ley N.º 14.395 de Parques Productivos, la cual mantiene el mismo criterio que su predecesora, al establecer en su “TÍTULO III – PARQUES PRODUCTIVOS EN PARTICULAR – CAPÍTULO I – PARQUES PRODUCTIVOS INDUSTRIALES. ARTÍCULO 45: Considerase Parque Productivo Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el ambiente, apta para la radicación de industrias.”; y en su “ARTÍCULO 48: Los Parques Productivos Industriales deben ser planificados conforme al régimen de propiedad horizontal especial conjunto inmobiliario de acuerdo a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto en la presente ley, considerando las siguientes particularidades: Inc. d) Comercios, servicios y otras actividades económicas. Podrán radicarse en el Parque Productivo Industrial actividades no industriales donde se incluyen servicios de logística, comercios, otros servicios y actividades económicas que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque, a criterio de la autoridad que promueva el Parque y previa consulta al consorcio o su órgano de administración, con las mayorías que determine el reglamento de conjunto inmobiliario, y en defecto de previsión por éste, mayoría absoluta”;
Que genera excesiva PREOCUPACIÓN en este cuerpo legislativo que de los últimos cinco (5) proyectos enviados para su análisis solo uno (1), es decir el 80%, de los desarrollos presentados por la actual gestión NO cumple con los requisitos solicitados para su instalación, es decir: 1.- Cumplir el objetivo para el que se autorizó la expropiación con carácter de interés público. 2.- Tener carácter industrial conforme la definición de la Ley N.º. 14.395 de Parques Productivos. 3.- En caso de brindar servicios que tengas por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque y del Sector Industrial ahí instalado. 4.- Cumplir con la normativa local sancionada a los efectos N.º 2339. 5.- Cumplimentar con el Régimen de Propiedad Horizontal establecido en lo particular conforme lo determina la misma norma provincial y el Código Civil y Comercial a los efectos; y 6.- En caso de ser autorizado por la autoridad de aplicación tener la aprobación del consorcio de copropietarios. Por lo que, es realmente preocupante que se utilice una inversión tan grande por nuestros contribuyentes con fines políticos o de carácter inmobiliario, sin tener la mínima planificación en el desarrollo industrial o en los objetivos de todas las leyes que lo atañen, como también, el respeto y seguridad jurídica a los ya adquirentes del predio, dado que dicha distorsión en el objetivo, amparada por la actual gestión, generara inconvenientes en la visión estratégicas y necesidades que los sectores que ahora compartirán el área, sin mencionar que en ninguna normativa vigente están contemplados los sectores comerciales sin funcionalidad para el área;
Que consideramos que dichas circunstancias no solo están adulterando la naturaleza jurídica por la que fuera expropiado dicho inmueble, sino que, manifiestan una preocupante falta de planificación estratégica a futuro; ya que, el Área Industrial San Jorge se proyecto para poder abastecer de capacidad de contratación de energía eléctrica a los denominados “grandes clientes”, siendo esta una ventaja estratégica enorme con el resto de la región, y siendo desperdiciado este potencial por desarrollos que no requieren dicha capacidad, es decir, de continuar esta concepto de desarrollo que viene sosteniendo la actual gestión, vamos a tener un Área Industrial con enorme potencial energético pero ocupado por pequeños consumidores que fácilmente pueden ser instalados en cualquier otro lugar, impidiendo que las grandes industrias que lo requieran cuenten con ese potencial por falta de lugar o falta de planificación en el Desarrollo de la Ciudad. Es decir, un cliente de consumo domiciliario como es la logística / comercio puede ubicarse en cualquier lugar fácilmente, no obstante, una industria pesada no tiene muchos lugares para hacerlo en San Jorge y región y se pierde una ventaja estratégica para el desarrollo sin tener a priori un beneficio aparente;
Que este cuerpo legislativo intento formar una mesa de trabajo multisectorial para el desarrollo de San Jorge para facilitar dicha situación, teniendo la posibilidad de exponer dichas circunstancias, generar dialogo y avanzar en acuerdos necesarios, no obstante, y lamentablemente fue vetada sin mayores argumentos que la mezquindad política de la autoridad de turno;
Que respecto el Régimen de Propiedad Horizontal vigente en el Área, expresa lo siguiente: CAPITULO VIII. ASAMBLEAS: “La primera asamblea Ordinaria se llevara a cabo dentro de los 90 días de cumplirse los dos años desde el otorgamiento del presente reglamento”, entendiendo que la fecha de dicho instrumento fue del 05 de enero de 2022, existe un manifiesto incumplimiento por parte de la Municipalidad de San Jorge en la conformación del Consorcio de Copropietarios, generando asimismo un sin número de inconvenientes para todos los copropietarios que llevan años invirtiendo en el desarrollo de sus industrias, como ser: 1.- Total desinformación y desconocimiento sobre el sistema de recolección de residuos o tratamientos y servicios similares. 2.- Imposibilidad de gestionar y avanzar en zonas comunes. 3.- Arbolado. 4.- Órganos de gobierno. 5.- Participación en la toma de decisiones. 6.- Evitar posibles conflictos, entre muchos otros.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art.1°): Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo más breve posible, informe a este Concejo Municipal, de manera detallada, documentada y fundada, lo siguiente: A. Las razones por las cuales el 80% de los proyectos remitidos no cumplen con el objeto legal, técnico y estratégico del Área Industrial de San Jorge. B. Si existe algún límite planificado para desarrollos no industriales dentro del Área, y en su caso, cuál es su alcance, criterio y fundamento normativo. C. Cuáles son los objetivos y planes de la actual administración respecto al desarrollo del Área, tanto a corto, mediano como a largo plazo. D. Detalle sobre el estado de los espacios o parcelas reservadas por la Municipalidad dentro del predio en relación a sus objetivos de desarrollo, obras, planificación o proyectos al respecto. E. Explicación detallada sobre los motivos que impiden actualmente la escrituración de las parcelas a nombre de los copropietarios. F. Fundamentación del incumplimiento del régimen de propiedad horizontal, particularmente en lo relativo a la no conformación del Consorcio de Copropietarios. G. Plan previsto para garantizar servicios básicos, mantenimiento general y recolección de residuos en el predio, ante la falta de un órgano de administración constituido con forme la ley lo determina. H. Cualquier otra información que permita a este cuerpo legislativo comprender el rumbo y visión estratégica de la actual gestión respecto al Área Industrial. I. Explicación de las razones por las que no se ha fomentado un trabajo articulado con actores relevantes, como este Concejo, los copropietarios y otros sectores estratégicos del desarrollo local.
Art.2°): Dicho pedido se formula en el marco del deber institucional de control, fiscalización y seguimiento de las políticas públicas locales, en defensa del interés general, del cumplimiento de las normas vigentes y del uso eficiente y transparente de los recursos públicos, y de todos los argumentos expresados en el considerando.
Art. 3°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Junio de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.