VISTO:
El Decreto Nº 5133 Ad Referéndum enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de dar prórroga a la aplicación de la Ordenanza N° 2541, que cambia el sentido a las calles del Barrio San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que por razones de fuerza mayor no imputables al municipio no se ha logrado poner en funcionamiento la Ordenanza mencionada;
Que una vez asegurada la provision de los elementos de señalización por parte de los proveedores, se puede proceder a la colocación de la señaletica vial necesaria al respecto;
Que se fija como nueva fecha de aplicación el día 10 de Enero de 2026 a los efectos de realizar las campañas de difusion y concientización pertinentes.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
RESOLUCION
Art. 1°): Ratifíquese el Decreto Nº 5133 Ad Referéndum enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la necesidad de dar prórroga a la aplicación de la Ordenanza N° 2541, que cambia el sentido a las calles del Barrio San Martín. –
Art. 2°): Prorróguese la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2541 hasta el 10 de Enero de 2026.-
Art. 3°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco.
Sr. Andrés P. Rosetti Sra. Marisa Iturbide
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M