VISTO:
El reiterado y preocupante incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de la normativa emanada del Honorable Concejo Municipal de San Jorge;
CONSIDERANDO:
Que las ordenanzas municipales constituyen el marco normativo local, dictado por el órgano legislativo en ejercicio legítimo de sus competencias conferidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios, y revisten carácter obligatorio para todos los poderes y dependencias del ámbito municipal;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber jurídico y político de acatar, ejecutar y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por este Honorable Concejo Municipal, en virtud del principio republicano de división de poderes y en resguardo del orden democrático;
Que el incumplimiento sistemático de las ordenanzas por parte del Ejecutivo constituye una falta grave a la legalidad vigente y vulnera la autonomía institucional del órgano deliberativo, afectando la gobernabilidad, el principio de legalidad y la seguridad jurídica;
Que tales omisiones no solo erosionan la confianza pública en las instituciones locales, sino que además comprometen gravemente la eficacia de las políticas públicas, afectando derechos esenciales de los vecinos, tales como el acceso a servicios sociales, la protección ambiental, el ordenamiento urbano, y la transparencia en la administración;
Que este cuerpo ha observado con suma preocupación la persistente inobservancia de múltiples ordenanzas, entre ellas las referidas a programas sociales (como merenderos), normativa tributaria, protección de animales, publicación del Boletín Oficial, y particularmente la Ordenanza N° 2465 referida al Comodato Mana, cuyo incumplimiento reviste especial gravedad institucional por su impacto sobre la seguridad jurídica de los contribuyentes y el respeto al mandato democrático;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Honorable Concejo Municipal ejercer plenamente sus facultades de contralor, requerir información fehaciente, y demandar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Art.1°): Intimar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar inmediato y efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 2465.
Art.2°): Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que remita en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles copia fiel del Comodato suscripto en el marco de la referida ordenanza, a fin de verificar su cumplimiento material y formal.
Art.3°): Publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Art.4°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de junio de dos mil veinticinco.
Sr. Andrés P. Rosetti Sr. Facundo Blum Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.