VISTO:

El incumplimiento reiterado de la Ordenanza N° 2484 «Boletín Oficial Municipalidad de San Jorge», la falta de publicación íntegra de actos administrativos emanados del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un principio esencial del sistema republicano y una garantía fundamental para el control ciudadano de la gestión pública;

Que la Ley Nacional N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información generada por los órganos del Estado, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas;

Que la Ordenanza N° 2484 creó el Boletín Oficial Municipal con la finalidad de garantizar la difusión íntegra, permanente y accesible de los actos administrativos municipales;

Que de la revisión del Boletín Oficial Municipal surge la existencia de importantes omisiones en la publicación de decretos, resoluciones y demás actos administrativos, verificándose discontinuidades numéricas que impiden conocer la totalidad de las decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Que dicha situación vulnera los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública y control institucional, dificultando el ejercicio de las facultades de contralor que corresponden al Concejo Municipal y a la ciudadanía en general;

Que resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a regularizar la situación existente y garantizar en adelante la publicación completa y correlativa de todos los actos administrativos municipales.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14436 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1°): Dispóngase la regularización integral del Boletín Oficial Municipal mediante la publicación de la totalidad de los decretos, resoluciones, comunicaciones, convenios, acuerdos y demás actos administrativos emanados del Departamento Ejecutivo Municipal desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2484 y hasta la fecha de promulgación de la presente.

Art. 2°): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal, dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la promulgación de la presente, copia íntegra y certificada de todos los decretos y resoluciones dictados desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2484 hasta la fecha.

Art.3°): La documentación remitida deberá presentarse respetando estrictamente la correlatividad numérica de los actos administrativos, indicando expresamente la totalidad de los números emitidos y consignando, en caso de existir numeraciones anuladas, reservadas o dejadas sin efecto, el acto administrativo que así lo dispuso.

Art.4°): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un informe detallado que contenga:

  1. a) La nómina completa de decretos emitidos durante el período comprendido en el Art. 2°.
  2. b) La nómina completa de resoluciones emitidas durante el mismo período.
  3. c) La identificación de aquellos actos administrativos que no hubieren sido publicados oportunamente en el Boletín Oficial Municipal.
  4. d) Las razones administrativas que motivaron dicha omisión.

Art.5°): Una vez cumplimentada la remisión prevista en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la publicación digital íntegra de los actos administrativos faltantes en el Boletín Oficial Municipal, respetando el orden cronológico y la correlatividad numérica correspondiente.

Art. 6°): A partir de la entrada en vigencia de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener actualizado el Boletín Oficial Municipal, incorporando los actos administrativos alcanzados por la Ordenanza N° 2484 dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión.

Art.7°): El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será considerado falta grave a los deberes de funcionario público.

Art. 8°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de Junio de dos mil veintiséis. –

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                             Sra.  Marisa Iturbide

Secretario del H.C.M.                                                       Presidente del H.C.M