VISTO:
La presentación realizada en fecha 20 de octubre de 2025 por medio de nota por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe 1°circunscripción a través de su presidente Mirian del Pilar Monasterolo, y;
CONSIDERANDO:
Que en la misma se expresa la preocupación por la necesidad de proteger a la población frente a la comercialización indebido de medicamentos fuera del ámbito de las farmacias habilitadas;
Que en la misma se recuerda la vigencia de la Ley Provincial de Sanidad y específicamente los Art. 37° y 73° las que establecen que los laboratorios de productos medicinales expenderán su producción únicamente a Droguerías y Farmacias y que el despacho al público de medicamentos solo puede realizarse en farmacias habilitadas;
Que la comercialización y distribución fuera de los lugares habilitados acarrea un riesgo para la salud pública, debido a que se pierde la trazabilidad de los productos no pudiendo conocer su fecha de vencimiento, fecha de fabricación, lote de elaboración, ni si el mismo fue falsificado, adulterado o robado.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Prohibir la venta de medicamentos, drogas o preparados farmacéuticos en comercios, kioscos y en todos aquellos lugares no habilitados para ello.
Art.2º): La violación a lo establecido por el Art.1° de la presente Ordenanza será pasible de sanción de multa de 10 a 50 litros de nafta súper. En caso de reincidencia la sanción de multa se duplicará y se podrán establecer como sanciones accesorias el decomiso de la mercadería en infracción y clausura del comercio de 3 a 10 días. Los productos decomisados serán desnaturalizados a los efectos de impedir su uso.
Art.3º): Autorizase al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe 1°circunscripción y a los farmacéuticos locales a realizar amplia campaña de difusión de la presente.
Art.4º): La autoridad de aplicación de la presente estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de San Jorge.
Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco. –
Sr. Andrés Rosetti Sra. Marisa Iturbide
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M