VISTO:
La Resolución IM/26.614 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de ejecutar obras de infraestructura urbana destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad, escurrimiento pluvial y seguridad vial en el Barrio Altos de San Jorge, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sector presenta una situación crítica en materia de desagües pluviales, la cual se agrava progresivamente y exige una respuesta inmediata por parte del Estado Municipal;
Que la ejecución de obras de cordón cuneta constituye una medida prioritaria para optimizar la transitabilidad, la seguridad y la calidad de vida de los vecinos del sector, al tiempo que promueve la valorización de los inmuebles y el desarrollo urbano ordenado;
Que la propuesta inicial formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal no respetó los criterios históricos empleados para la determinación de las contribuciones por mejoras, generando un trato desigual y arbitrario hacia los vecinos del barrio, sin haber mediado instancias de información ni consenso adecuados;
Que a partir de la intervención y reclamo de los frentistas, se introdujeron en reunion de comisión del Concejo Deliberante, las modificaciones necesarias a la Resolución Nº 26.614 del Departamento Ejecutivo Municipal para garantizar la equidad en el aporte vecinal y la igualdad de trato respecto de otros barrios de la ciudad;
Que conforme al análisis técnico y económico elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se ha determinado un valor unitario de $99.650 (pesos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta) por metro lineal de frente, previendo una reducción proporcional para los inmuebles ubicados en esquina;
Que la ejecución de la obra reportará beneficios colectivos significativos, mejorando la circulación vehicular y peatonal, el drenaje de aguas pluviales y la integración urbana, constituyendo una inversión en infraestructura esencial para el desarrollo sostenible de la ciudad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
Art. 1°): Declárase de interés público y de pago obligatorio la obra denominada “Cordón Cuneta – Barrio Altos de San Jorge”.
Art.2°): Establécese que la mencionada obra será ejecutada bajo el régimen de contribución por mejoras, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Art.3°): Fíjase el valor de la contribución por mejoras en la suma de $99.650 (pesos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta) por metro lineal de frente. En el caso de los inmuebles ubicados en esquina y aquellos con doble frente se computará el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma de ambos frentes para la determinación del total a abonar.
Art. 4°): Establécese un plan de pago de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, actualizables semestralmente conforme al Índice del Costo de la Construcción elaborado por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.). Los contribuyentes que opten por el pago al contado gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto total de la contribución.
Art. 5°): La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación, quedando facultada para realizar los cálculos técnicos individuales del costo por frentista, en función del metraje y demás criterios establecidos. Asimismo, no podrá iniciarse el cobro de la contribución hasta tanto no se haya comenzado efectivamente la obra, aunque sea de manera parcial y simultánea.
Art. 6°): Facúltase a la Municipalidad a celebrar convenios de pago especiales con un número mayor de cuotas para aquellos contribuyentes que acrediten fehacientemente su imposibilidad económica y lo soliciten por escrito.
Art. 7°): La falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas o doce (12) alternadas habilitará a la Municipalidad a exigir la cancelación total de la deuda, conforme a la liquidación actualizada a la fecha de pago, con más los intereses, gastos y costos administrativos que correspondan. Previamente, el deudor deberá ser notificado y citado para regularizar su situación dentro del plazo de treinta (30) días.
Art. 8°): Los inmuebles afectados responderán únicamente por el importe correspondiente al frente de cada propiedad, conforme al cálculo establecido por la Municipalidad en virtud de la mejora recibida.
Art. 9°): Habilítese el Registro de Oposición, el cual permanecerá abierto por el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente. Solo serán consideradas válidas las oposiciones presentadas personalmente por los titulares dominiales debidamente acreditados.
Art.10º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitres días del mes de Octubre de dos mil veinticinco. –
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.