VISTO:

La Resolución IM/26.550 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Club Atlético Juventud Guadalupe, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Club Atlético Juventud Guadalupe CUIT N°: 30-71079281-6, es una entidad deportiva y social de la ciudad de San Jorge, la cual tiene como principal función, incluir a través de la práctica deportiva a niños y adolescentes;

Que dicha labor viene desarrollándose ininterrumpidamente desde el año 2008, logrando un crecimiento institucional exponencial en pocos años, lo que lo ha llevado a destacarse tanto en infraestructura y en el desarrollo de la práctica deportiva;

Que actualmente, la institución aceleró su crecimiento, logrando consolidarse y previendo a futuro la necesidad de comenzar a ampliar sus instalaciones a nuevas disciplinas deportivas.-.

Que el club a su vez hace un enorme trabajo social, en un barrio que ha aceptado y a acompañado el crecimiento de la institución;

Que a la institución asisten desde niños más de doscientos jóvenes y adultos que practican en sus instalaciones Futbol;

Que el Club Atlético Juventud Guadalupe es un club joven, aunque de rápido crecimiento y que fue pensado para cubrir las necesidades de contención a los jóvenes de un barrio que necesita de sus instalaciones;

Que actualmente se practica la disciplina futbol, en todas las divisiones existentes en la Liga Departamental de Futbol del Departamento San Martín, en sus modalidades femenino y masculino;

Que además del trabajo deportivo se realiza un intenso trabajo social, incluyendo por ejemplo la copa de leche dentro de la práctica, lo que permite otorgar un incentivo adicional y una herramienta para la integración;

Que por medio de Ordenanza N° 2159 de fecha 30 de marzo de 2017, se otorgó donación de un inmueble T° 199P FOLIO 01012, NUMERO 080252, con una superficie total de 34.901,04 metros cuadrados de terreno, partida de impuesto inmobiliario 12-08-00-166297/0221;

Que en el marco de la Ley Orgánica de Municipios el municipio se encuentra facultado para la donación de terrenos;

Que el inmueble que se propone donar,  se describe según Oficina de Catastro: como un Lote con frente a Ruta Provincial N° 13,  de la ciudad de San Jorge, identificado como Lote Nº 1, de la manzana 623,  Liquidación Nº 70420, PII Nº 12-08-00-166297/0245,  inscripto al Tº 210P Fº 696 Nº 72905, de titularidad de Municipalidad de San Jorge, conforme se identifica en el plano N° 126.495, mide 108 metros de frente a Ruta Provincial N° 13 es decir en su orientación Este, por un contrafrente hacia el Oeste de 107.84 metros, mide en su lado Norte 146.96 metros, y en su lado sur 147.29 metros, lo cual genera una superficie total 15.918,99 metros cuadrados;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, por los motivos enumerados en los considerandos de la presente encuentra conveniente otorgar la donación a dicha institución.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Art.1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a Donar al Club Atlético Juventud Guadalupe de San Jorge , un Inmueble de Propiedad Municipal el cual se describe según Oficina de Catastro: como un Lote con frente a Ruta Provincial 13,  de la ciudad de San Jorge, identificado como Lote Nº 1, de la manzana 623, Liquidación Nº 70420, PII Nº 12-08-00-166297/0245,  inscripto al Tº 210P Fº 696 Nº 72905, de titularidad de Municipalidad de San Jorge, conforme se identifica en el plano N° 126.495, mide 108 metros de frente a Ruta Prov. N° 13 es decir en su orientación Este, por un contrafrente hacia el Oeste de 107.84 metros, mide en su lado Norte 146.96 metros, y en su lado sur 147.29 metros, lo cual genera una superficie total 15.918,99 metros cuadrados.-

 

Art.2º): El Inmueble cedido en donación deberá cumplir con el destino social y deportivo señalado en el Estatuto de la Asociación Club Atlético Juventud Guadalupe en su Título I, Artículos 2º, 3º y 4º. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el mismo de no ser así, o que dicha Institución se disuelva por el motivo que fuere, el Inmueble será restituido en forma inmediata a la Municipalidad de San Jorge para el uso que considere necesario.

Art.3°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la ciudad de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil veinticinco. –

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                            Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                      Presidente del H.C.M.

 

 

 

 

 

Descargar legislación: N°2549 Donacion Club Guadalupe