VISTO:
La Resolución IM/26.600 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Licencia solicitada por el Sr. Intendente Municipal, Juan Pablo Pellegrino, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 en su Capítulo II, Art. 32º establece “El Intendente Municipal no podrá ausentarse por más de cinco días hábiles, sin delegar sus funciones en quien corresponda”, y el Art. 33º establece “En caso de vacancia, fallecimiento o ausencia por más de cinco días, el Intendente será suplido por el Presidente del Concejo Municipal, y en defecto de éste por el Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, hasta tanto se nombre el reemplazante o cese la causa de ausencia”;
Que en consecuencia a lo expresado en considerando anterior, se hace necesario suplantar al intendente Municipal, y quien deba efectuar dicho reemplazo lo deberá realizar en el grado de responsabilidad que merece tal función, sin obligación de percibir diferencia de haberes por el cargo a ocupar.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Concédase Licencia al Intendente Municipal Sr. Juan Pablo Pellegrino DNI Nº 28.135.549, a partir del día 28 de agosto y hasta el día 09 de septiembre de dos mil veinticinco. –
Art.2º): Delégase el mando de Intendente Municipal al Presidente del Honorable Concejo Municipal Sr. Facundo Blum, D.N.I. Nº 34.115.922, por el período que dure la ausencia del Titular, y con todas las atribuciones inherentes al cargo que fija la Ley Nº 2756.
Art.3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Agosto de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.