VISTO:
La Resolución IM/26.360 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 592, sus modificatorias y complementarias, los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 9.286 (Estatuto y escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia De Santa Fe), y;
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Gabinete, estableciendo que comprende a aquellos que cumplen funciones de colaboradores o asesores directos del Departamento Ejecutivo y sus Secretarios, solo puede ser designado para puestos previstos para tal fin;
Que este Departamento Ejecutivo considera importante la adecuación de su Gabinete a las necesidades actuales de gestión, propia de sus objetivos y metas, y es por eso que requiere realizar un reacomodamiento de su estructura;
Que sería conveniente la eliminación de cargos y funciones que no van a ser utilizados por esta gestión;
Que las funciones a desempeñar por Funcionarios que ocupen los cargos establecidos por Organigrama deben ser determinadas en sus respectivo Decretos, las que nunca deben exceder las funciones atribuidas a cada una de las Secretarías;
Que la Municipalidad de San Jorge debe determinar los puestos que conformarán el personal de gabinete según lo establecido por el artículo de referencia.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1°): Establézcase la funcionalidad del Departamento Ejecutivo Municipal de San Jorge a cargo de las siguientes áreas:
Secretarías:
Art.2°): Los Secretarios, Subsecretarios, Directores de Áreas, Coordinadores y Asistentes Técnicos son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus renuncias.
Art.3°): En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Sub-secretario o por el titular de otra cartera, en caso contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el Intendente Municipal.
En iguales casos, las funciones de los Sub Secretario o Directores podrán ser asumidas por el secretario del Área.
Los Secretarios, Sub-Secretarios y Coordinadores de Áreas podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia. Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías, Sub- Secretarías o Directores de Áreas, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.
Art.4°): Delegación de facultades: El Intendente Municipal, los secretarios, Sub-secretarios, y Directores de Áreas podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias. Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.
Art.5°): El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios, Sub-Secretarios, Directores Municipales, individualmente por cada uno de ellos en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal.
Art.6°): Las funciones de los secretarios son:
1.1. Disponer en Conjunto con el Intendente Municipal los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de los planes de promoción y desarrollo;
1.2. Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos;
1.3. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración;
1.4. Representar al Municipio en todo evento, tramitación y/o congreso ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Intendente Municipal;
2.1. Verificar el efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y Municipal.
2.2. Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia;
2.3. Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin, pudiendo a tales efectos organizar el personal a su cargo;
2.4. Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y resoluciones necesarias para tal logro;
2.5. Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las normas vigentes sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo;
2.6. Dirigir, controlar y ejercer la dirección de todas las reparticiones, oficinas y personal correspondiente a su área;
2.7. Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías;
2.8. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia;
2.9. Responder en forma verbal o escrita las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal conforme este lo determine.
Art.7°): Serán funciones de las Sub Secretarías y Direcciones Municipales creadas por la presente ordenanza:
Art.8°): Secretaría de Gestión y Modernización del Estado:
1- Mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales; como así también con las empresas y organismos descentralizados del Estado;
2- Mantener la relación entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal;
3- Mantener la relación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Gremio de Empleados Municipales, su secretario general, delegados y sub-delegados;
4- Mantener la relación del departamento Ejecutivo Municipal con las Entidades intermedias y Asociaciones Civiles;
5- Coordinar los trabajos y propuestas de las secretarías Municipales para planificar las acciones de gobierno con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión e informar periódicamente al intendente sobre la evolución de las mismas;
6- Coordinar y organizar la información y las tareas entre el Intendente Municipal y los miembros del gabinete.
7- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete.
8- Efectivizar los mecanismos y acciones necesarias con las demás secretarias a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a los diversos reclamos que plantee la ciudadanía;
9- Rubricar con su firma los actos del Gobierno Municipal;
10-Promover y planificar la participación ciudadana en la formulación de las políticas públicas;
11-Informar sobre la marcha de la gestión y actividades de Gabinete a los medios de comunicación locales, regionales, provinciales o nacionales ya fueren estos escritos, radiales, audiovisuales, redes sociales, etc.;
12-Coordinar la comunicación y publicidad de los actos de Gobierno de la Municipalidad de San Jorge a través del Boletín Oficial;
13-Articular una estrategia dinámica de participación de la ciudad en espacios de cooperación internacional;
14-Generar políticas públicas tendientes a la incorporación tecnologías de la información y comunicación como herramientas estratégicas de modernización que permitan generar datos estadísticos y mejorar los procedimientos de gestión internos, tendiendo a la simplicidad y transparencia de la gestión pública local;
15- Potenciar y crear mecanismos de participación ciudadana y presupuesto participativo, consulta popular e impulsar otras iniciativas que le permitan al vecino involucrarse en la vida diaria y en el futuro de la ciudad;
16- Generar políticas públicas tendientes a promocionar y visualizar a la ciudad en ámbitos provinciales, nacionales e internacionales;
17- Fomentar el trabajo interdisciplinario del Municipio a través de mecanismos de cooperación regional, provincial e internacional;
18- Motorizar la estrategia de internacionalización de la ciudad de San Jorge con el Estado local como articulador;
19- Propiciar la cercanía del Estado Municipal a todas las zonas y barrios de la ciudad a través de mecanismos de participación ciudadana;
20- Impulsar la apertura y transparencia del Estado local a la ciudadanía;
21- Fomentar la modernización y reducción de la burocracia municipal.
22- Organizar y supervisar el funcionamiento de Despacho de Intendencia, Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a la firma del Intendente Municipal
23- Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente;
24- Organizar y realizar la administración general del personal municipal;
25- Planificar y ejecutar acciones tendientes a la formación y capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad;
26- Poner en funcionamiento los procesos de selección y ascenso para el personal municipal;
27- Coordinar con el asesor letrado del municipio el inicio de reclamos administrativos y judiciales del Municipio;
28- Coordinar y organizar todo lo relativo a la gestión de los bienes inmuebles que integran el patrimonio público y privado del municipio
29- Coordinar el registro de Inmuebles de Propiedad Municipal;
30- Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios de la ciudad en todas sus manifestaciones;
31- Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad;
32- Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva de éstas, asumiendo esta secretaria el rol de colaborador educativo con miras a propender a la calidad de la propuesta educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones integrales a problemáticas actuales;
33- Organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento del deporte;
34- Fomentar programas para el pleno desarrollo de las potencialidades juveniles.
35- Ejercer el Poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:
36- Organizar el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal;
37- Organizar el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia Municipal;
38- Planificar, ejecutar y supervisar la tarea del Cuerpo de Inspectores Municipales;
39- En general, deberá realizar toda acción tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades, públicas o privadas de la comunidad
Art.9°): Secretaría de Ambiente:
I- Dirección de Sanidad Animal.-
II-Dirección de Seguridad Alimentaria.-
Art.10°): Secretaría de Hacienda:
I- Dirección de Hacienda;
II- Dirección de Recaudación y Fiscalización Tributaria ;
III- Dirección de Compras y Contrataciones.-
IV- Tesorería.-
Art.11°): Secretaría de Obras Publicas:
Art.12°): Secretaría de Desarrollo Productivo.-
3.Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los micro emprendimientos de economía social;
4.Promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento económico, propendiendo al progreso social, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de la innovación tecnológica;
5.Generar estudios y articular los medios necesarios para la conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a eficientizar la función de intermediación del ahorro y su transformación en inversión;
6.Establecer vínculos y celebrar convenios con instituciones empresariales, entidades intermedias, organismos no gubernamentales (ONG), universidades, institutos educativos, control de investigación y en general, con entidades vinculadas a la temática del desarrollo económico local y la competitividad territorial;
7.Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis que doten al municipio y a la ciudad de San Jorge de bases sólidas que permitan llevar a cabo acciones que eleven la competitividad y la integración territorial de la ciudad;
9.Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio;
10.Entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito de la ciudad;
11.Participar en el asesoramiento y fomento de todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, y radicación de empresas;
12.Asistir, en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.
13.Generar políticas públicas tendientes a instrumentar procedimientos de habilitación y acompañar en todo su proceso a las distintas actividades económicas;
14.Coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de las distintas áreas de la Secretaría;
15.Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes;
17.Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población;
I-Oficina de Empleo Municipal.-
II- Oficina de Comercio Municipal.-
Art.13°): Juzgado de Faltas.-
El Juzgado de Faltas Municipal actuará con independencia funcional y administrativa respecto del Departamento Ejecutivo Municipal. Ningún funcionario o autoridad político podrá intervenir ni dar instrucciones sobre los procesos resoluciones o criterios de actuación del Juzgado de Faltas ejercerá sus funciones sometido únicamente al ordenamiento jurídico y su sano criterio.
Art.14°): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir de la promulgación de la presente, pudiendo a tal efecto ordenar mediante decreto ad referéndum del Concejo Municipal la transferencia de los correspondientes organismos, personal y servicios o las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, con sus correspondientes partidas presupuestarias.
Art.15°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren el número y la denominación de secretarias, Sub-secretarias, Direcciones y Coordinaciones.
Art.16°): Dispóngase que en caso de duda acerca de la secretaria a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.
Art.17°): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por Decreto las funciones de cada uno de los cargos determinados en el respectivo Organigrama que no estén establecidos en la presente ordenanza.
Art.18°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Agosto de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.