VISTO:

La nota presentada por el Anexo de Educación Secundaria Orientada N° 1041, ingresada con fecha 22 de mayo del corriente año, mediante la cual se solicita asistencia económica para solventar parte de los gastos relacionados con el traslado y alojamiento de alumnos en el marco de actividades educativas; y

CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano fundamental, consagrado en la Constitución Nacional y en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la cual establece el deber del Estado de garantizar condiciones de equidad e igualdad para el acceso, la permanencia y el egreso de los estudiantes en todos los niveles del sistema educativo;

Que el Anexo de Educación Secundaria Orientada N° 1041 ha manifestado que, a pesar de organizar actividades de recaudación de fondos, los costos vinculados a estas experiencias educativas exceden la capacidad económica de muchas familias, las cuales se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica;

Que este tipo de actividades extracurriculares y educativas fuera del ámbito escolar habitual constituyen experiencias pedagógicas significativas, fomentando el desarrollo integral de los estudiantes, su participación activa, su vínculo con el entorno y el acceso a nuevas oportunidades de aprendizaje;

Que el Municipio, a través del Concejo Municipal, tiene la atribución legal de asignar recursos presupuestarios destinados a satisfacer necesidades sociales, educativas y culturales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipios y demás normativas complementarias, actuando como promotor del bienestar general de la comunidad;

Que resulta de interés público establecer un fondo específico que permita garantizar el acceso equitativo de los alumnos del Anexo N° 1041 a estas actividades, eliminando barreras económicas y promoviendo la justicia social en el ámbito educativo.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1°): Créase el Fondo de Asistencia Económica Educativa Municipal, destinado a colaborar con los gastos de traslado, alojamiento y otros costos vinculados a actividades pedagógicas organizadas por el Anexo de Educación Secundaria Orientada N° 1041, u otras instituciones educativas debidamente reconocidas que se encuentren en situaciones similares.

Art. 2°): Aféctese al presente Fondo la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000), la cual será incorporada al Presupuesto Municipal del ejercicio fiscal 2025. La Subsecretaría de Hacienda determinará la partida presupuestaria específica desde donde se realizará la reasignación de los fondos.

Art. 3°): Los fondos serán otorgados a la institución educativa mencionada, conforme a su personería jurídica vigente y mediante los representantes legales o apoderados designados, quienes deberán rendir cuenta del uso de los recursos conforme a las normativas de transparencia y control vigentes.

Art. 4°): La Dirección de Educación y Cultura del Municipio actuará como autoridad de aplicación, debiendo coordinar con la institución educativa los mecanismos de asignación, seguimiento y rendición de los fondos.

Art. 5°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Junio de 2025.-

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                         Presidente del H.C.M.

 

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Descargar legislación: Nº 2534 Ayuda Escuela Anexo 1041