VISTO:
La Resolución IM/ 25.569 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre las Ordenanzas N°1635, N°1879, N°2292 y N°2339, y;
CONSIDERANDO:
Que la disposición N°203 de fecha 25 de Agosto de 2021 donde la Empresa Provincial de la Energía aprueba los Proyectos N°18-42-6-0-0358, 0359, 0360, 0361 y 0362 que rigen los trabajos tendientes a proveer de energía eléctrica al Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de San Jorge ;
Que la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) exige para tendidos de media tensión en 33Kv. una distancia mínima a las edificaciones de 4,5m., por cuestiones de seguridad.
Que debido a las dimensiones previstas oportunamente para las calzadas y veredas en el proyecto vial del Área de Uso Industrial y la disposición en el terreno de las columnas de soporte del tendido eléctrico de media tensión (33Kv.); la distancia de este tendido eléctrico al límite de los terrenos (línea municipal – L.M. -) es de 3m., no cumpliendo con lo solicitado por la E.P.E. en el punto anterior;
Que a efectos de salvar la situación anterior, resulta necesario realizar el corrimiento de la línea de edificación (L.E.), que en el reglamento vigente coincide con la línea Municipal (L.M.), imponiendo un “RETIRO OBLIGATORIO” de 1,5 m. de la Línea de Edificación (L.E.) hacia el interior de los lotes sobre cuyos frentes se emplazará la línea de Media Tensión (33 Kv.) proyectada;
Que esta medida resulta imprescindible para la concreción de la obra de tendido eléctrico en media tensión (33Kv) necesaria para proveer de servicio eléctrico a todo e l Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de San Jorge.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Modifíquese el Articulo Nº54 del “Título V: Reglamento de Edificación” del Reglamento Interno del Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de San Jorge, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 54.- El propietario de la Unidad Funcional deberá dejar un retiro de 3,5 metros sobre uno de sus ejes medianeros laterales de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En aquellas Unidades Funcionales de superficies mayores a 2500 metros cuadrados, el retiro deberá realizarse en dos ejes medianeros laterales, exceptuando aquellas Unidades Funcionales ubicadas en las esquinas, las que se tratarán según el inciso anterior.
UNIDAD | LATERAL con retiro obligatorio. |
U19 a U24 | NORTE |
U45 a U51 | NORTE |
U68 a U75 | NORTE |
U102 a U110 | NORTE |
U84 y U93 | OESTE |
U102 y U111 | OESTE |
Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Junio de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.