VISTO:
La Resolución IM/25.437 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expediente Nº 1426 – Año 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la empresa DPM S.A., CUIT 30-70855030-9 con domicilio en Ruta 66 0-Paraje KM 60 de la localidad de Carlos Pellegrini solicita la compra de dieciocho (18) lotes en el Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge según Ordenanza Municipal Nº 2339, para la concreción de la instalación de una fábrica de papel y cartón excepto envases.
Que además, solicita que la venta se realice en modalidad a pagar en noventa (90) meses con la integración de cuotas según lo expuesto en la foja 125 del expediente de referencia mediante entrega de bienes materiales destinados al avance de obras de infraestructura eléctrica, acelerando así, la puesta en marcha de proyecto;
Que la empresa DPM S.A. solicita la compra de los Lotes identificados como U84, U85, U86, U87, U88, U89, U90, U91, U92, U93, U94, U95, U96, U97, U98, U99, U100 Y U101;
Que con lo solicitado, se han recabado los informes pertinentes de la Secretaria de Medio Ambiente.
Que se agrega el informe de la oficina de Catastro Municipal.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha emitido su informe de conformidad a los planos de edificación, no encontrando impedimentos técnicos.
Que la oficina de compras adjunta presupuestos de proveedores aprobados por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), con los materiales y su valorización.
Que ha tomado intervención Fiscalía Municipal y emitiendo dictamen Nº031/2021 con fecha 21 de octubre, en el cual manifiesta que en cumplimiento de las pautas establecidas para el desarrollo del Área de Uso Industrial en la Ordenanza Nº 2339, el solicitante acompaña el proyecto de inversión y desarrollo, ajustado a los requisitos establecidos en la misma y en su reglamentación. Como así también la modalidad de pago parcial del precio por la compra de inmuebles incluidos en el régimen especial.
Que pasado a la Subsecretaría de producción a los fines dispuestos en los artículos 6º y 10º de la Ordenanza citada, a los fines de establecer la cantidad de lotes necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión propuesto, la ubicación dentro del conjunto y el precio y modalidad de pago del mismo, así como los beneficios de tipo fiscal o incentivos de inversión, se toma en consideración el valor de la tierra a partir del proceso de expropiación y se contemplan las inversiones a realizar para llevar adelante el conjunto inmobiliario más los gastos que su puesta en funcionamiento demandarán al Municipio, en post de acompañar el crecimiento industrial de nuestra ciudad.
Que por lo expuesto y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto productivo, se estima necesario enajenar al solicitante la cantidad de dieciocho (18) Unidades Funcionales, ubicadas en forma contigua de modo de formar en conjunto un polígono rectangular, considerando los más convenientes a tal efecto, los lotes del Área de Uso Industrial identificados como Unidades Funcionales U84, U85, U86, U87, U88, U89, U90, U91, U92, U93, U94, U95, U96, U97, U98, U99,U100 y U101 para su afectación.
Que en cuanto al precio de venta, se considera justo fijar el precio en Dólares Estadounidenses Veinticinco (U$S25), tomando la cotización del Dólar Oficial publicado por el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) el día hábil bancario anterior al del respectivo pago. El precio fijado se entiende bonificado, en proporción al ahorro que implicará para las arcas municipales el flujo de fondos anticipado por el adquirente, respecto a la época real en que podrá hacer uso efectivo del bien, dado que las obras de infraestructura necesarias aún no han sido ejecutadas.
Que respecto a la modalidad de pago propuesta, si bien y tal como señala el Sr. Fiscal Municipal en su dictamen y que la Ordenanza Nº 2339 estableció un plazo máximo de pago de sesenta (60) meses, deja abierta la posibilidad al Departamento Ejecutivo Municipal, de establecer plazos más largos en casos excepcionales y debidamente justificados. Y considerar que la empresa DPM SA ofrece adelantar cuotas del plan de pagos propuestos, mediante entrega de bienes materiales para el avance de las obras de infraestructura eléctrica, que deberán ser integrados como parte de pago en el boleto de compra venta del solicitante al valor de mercado, conforme lo establecido por la oficina de compras de la Municipalidad de San Jorge.
Que en este sentido la Subsecretaría de Producción considera conveniente acceder a la solicitud de pago en noventa (90) meses, dado que ello permitirá, por una parte al adquirente, direccionar mayor flujo de fondos a la inversión en la infraestructura de su planta industrial inmovilizando menos capital y por otra parte al Municipio contar con recursos no tributarios que podrá destinar a la ejecución de la infraestructura necesaria para dar un mayor impulso al desarrollo del Área Industrial, que a su vez dará mayor atractivo a las posibles nuevas radicaciones a realizarse en el predio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de DPM S.A., CUIT 30-70855030-9 con domicilio en Ruta 66 0-Paraje KM 60 de la localidad de Carlos Pellegrini, la cantidad de DIECIOCHO (18) Unidades Funcionales, identificadas como U84, U85, U86, U87, U88, U89, U90, U91, U92, U93, U94, U95, U96, U97, U98, U99, U100 y U101, estableciendo el precio de venta en Dólares Estadounidenses Veinticinco (U$S25) por metro cuadrado de superficie tomando la cotización del dólar oficial publicado por el banco de la Nación Argentina el día hábil bancario anterior al del respectivo pago en NOVENTA (90) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables conforme el índice establecido por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), con la integración de cuotas según lo expuesto en el expediente de referencia mediante entrega de bienes materiales destinados al avance de obras de infraestructura eléctrica.-
Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Diciembre de 2021.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.