VISTO:
La Resolución IM/25.433 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza de Compras Nº 2025 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2º de la mencionada norma dispone los montos topes para cada uno de las modalidades de aprovisionamiento de insumos, bienes y servicios;
Que en nuestro país se ha venido dando un proceso inflacionario sostenido, lo cual permanentemente provoca la desactualización de las cifras autorizadas por el Art. 2º arriba mencionado;
Que el Índice de Precios al Consumidor de Santa Fe acumula a Septiembre del corriente una variación del 37,80% y una inflación interanual del 53,70%;
Que por tanto, a los fines de evitar dilaciones y obstáculos innecesarios en la gestión municipal corresponde reajustar los topes mencionados conformes las nuevas realidades económicas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Modifíquese el Art. 2°, de la Ordenanza N° 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º): Los montos topes para el Régimen de Compras serán los siguientes:
Los montos consignados en el presente podrán ser actualizados trimestralmente, conforme la evolución del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), en su página web, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación del tercer periodo mensual a considerar.
Art. 2 º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2021.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.