VISTO:

La Resolución IM/25.369 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la aprobación del proyecto de distribución eléctrica para el Área Industrial Oficial para el desarrollo de San Jorge (Exp. N°1-2018-890900 E.P.E.) conforme disposición N° 203 de fecha 25 de agosto de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que desde la sanción de la Ordenanza Nº 2339 donde se autorizara la venta en general de lotes en el Área Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge, dos empresas han presentado sus respectivos desarrollos industriales abarcando una superficie total del veintiséis con cincuenta y cuatro por ciento (26,54%) del mismo;

Que el artículo 7° de la Ordenanza Nº 2339 establece: “Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el precio básico para la enajenación de Unidades Funcionales a las que refiere el artículo anterior. El importe será establecido por metro cuadrado de superficie en el que se incluirá el valor proporcional asignado al lote en relación al conjunto, la mensura correspondiente, el costo de apertura de calles de ripio con cordón cuneta, suministro y red eléctrica de media y baja tensión y alumbrado público de calles internas. Las demás obras de infraestructura que resulten necesarias se establecerán, ejecutarán y abonarán conforme a los mecanismos establecidos en el Reglamento Interno y en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Inmobiliario del Área Industrial.”;

Que en consecuencia, ambas industrias tienen necesidad de contar imperiosamente con el tendido eléctrico en media tensión para comenzar a producir en sus plantas fabriles;

Que con dicho objetivo es necesaria la compra de materiales eléctricos (Anexo I) de forma inmediata, ya que los mismos tienen un retraso considerable en su entrega, como así también, un período de verificación obligatoria a cargo de la Empresa Provincial de la Energía. Asimismo, una vez finalizada la obra deberá ser donada íntegramente a la citada Empresa Provincial de Energía;

Que los materiales que se necesitan adquirir están normalizados por los regímenes de la Empresa Provincial de la Energía, y sus fabricantes previamente autorizados para su venta; por lo que, no presentan mayor dispersión de precios, pudiendo constatar fácilmente la razonabilidad de los montos ofertados por los distintos proveedores con los valores presupuestados oportunamente en el proyecto aprobado y con los valores de mercado;

Que los materiales necesarios son provistos por diversos proveedores, lo que haría necesaria la realización de varias Licitaciones Públicas con las demoras que estos procesos traen aparejados;

Que en el presente estado de ajustes inflacionarios, estas demoras provocan incrementos de precios que pueden evitarse realizando las compras con celeridad. Por todo ello y en función de los puntos anteriores, resulta conveniente de forma estratégica autorizar el Concurso de Precios respecto los materiales individualizados en el anexo uno, y para ello resulta necesaria la autorización del Honorable Concejo Municipal, ya que los montos proyectados superan los estipulados en la Ordenanza de compras vigente.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir los materiales necesarios para ejecutar el tendido eléctrico de media tensión según especificaciones técnicas detalladas en expediente N°1-2018-890900 E.P.E Resolución N° 203 de acuerdo al listado de materiales individualizados taxativamente en el Anexo Uno (1) mediante procedimiento de Concurso de Precios.

 Art.2º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar la mano de obra necesaria para realizar el tendido eléctrico de media tensión según expediente N°1-2018-890900 E.P.E resolución N° 203 mediante procedimiento de Concurso de Precios de las Empresas autorizadas para dichos fines.

Art.3º): En los casos de los artículos precedentes, la adjudicación de ofertas deberá ser suscripta por un (1) miembro de cada bloque del Honorable Concejo Municipal, como requisito de validez y eficacia de la decisión que se adopte.

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de Octubre de 2021.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                           Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M                                                      Presidente del H.C.M.