VISTO:
La Emergencia Sanitaria provocada por la pandemia COVID-19; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 235/2021, N° 241/2021, y el N° 334/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (en adelante, OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria Mundial por el avance del Coronavirus COVID-19 se han dictado diversas normas tendientes a morigerar sus efectos en la población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año;
Que por el Decreto N° 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia No 297 del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estableciendo restricciones de circulación y abstención de concurrir a sus lugares de trabajo, exceptuando a las actividades y servicios considerados “esenciales”;
Que posteriormente, por los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 334/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», hasta el 30 de mayo del corriente año, inclusive;
Que el Gobierno Provincial mediante el DECRETO N° 647 en su art. 6 limita el horario de comercios gastronómicos hasta las 19 hs., por el cual reduce notablemente su ingreso económico;
Que el Gobierno Provincial mediante el DECRETO N° 735 prorroga hasta el 6 de Junio inclusive las medidas dispuestas en el Decreto N° 647 del día 19 de Mayo
Que a través del artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125 del 27 de febrero del corriente, y su prórroga dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168 del 12 de marzo del corriente, el Gobierno Nacional estableció las actividades y servicios considerados esenciales;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 de fecha 22 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional dispuso nuevas medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, estableciendo reglas de conducta generales y obligatorias, suspendiendo actividades sociales y turísticas, disminuyendo el aforo en establecimientos comerciales, y restricciones a la circulación nocturna;
Que estas medidas impactan directamente en la economía, perjudicando al sector privado, el que se vio fuertemente afectado producto de la normativa dictada en el marco del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, desde la declaración de la Pandemia a la fecha;
Que frente a este escenario de emergencia, el Estado Municipal además de procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, debe actuar para morigerar el impacto negativo de la Pandemia sobre la realidad económica y financiera de los comercios locales;
Que las actuales medidas adoptadas por el Gobierno Nacional profundizan en lo inmediato la afectación en sus economías, al verse acotados en el funcionamiento de sus actividades, acentuando el impacto padecido como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que en este cuadro de emergencia y excepcionalidad, es necesario crear el «PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A COMERCIOS GASTRONÓMICOS” a fin de asistir a aquellos que, a través de dicho PROGRAMA se brinde un subsidio no reembolsable;
Que nuestro país se encuentra atravesando una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes, y en dicho marco es necesario tomar medidas extraordinarias a fin de mitigar el gravoso impacto económico que se produce en los comercios minoristas y en especial gastronómicos de la Ciudad de San Jorge, procurándoles con un apoyo económico que contribuya a paliar los efectos de crisis y la disminución crítica de sus ingresos, sin perjuicio de la asistencia que ya haya sido brindada.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
Art.1º):Créase el “Programa de apoyo económico a comercios gastronómicos 2021”, a fin de asistir a aquellos comercios de venta minorista de la Ciudad de San Jorge, identificados en el artículo tercero, y en los términos de la presente.
Art.2º): La asistencia económica brindada en el marco del programa tendrá dos (2) líneas asistenciales y será en ambas cosas por única vez. La primera, consistirá en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) para aquellos comercios que posean uno o más empleados registrados; y la segunda de pesos treinta mil ($30.000) que aquellos que no posean empleados registrados. La entrega del subsidio será efectuada por transferencia bancaria al CBU declarado por el contribuyente o del modo que lo determine la Autoridad de Aplicación.
Art.3º): Serán beneficiarios del programa los comercios cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en el ejido urbano de San Jorge, del rubro “Gastronómico” con servicio de mesa, que declaren como única actividad alguna de las siguientes:
Art.4º): Serán requisitos para acceder al beneficio:
Art. 5º): La asistencia económica otorgada en el marco del programa podrá ser concedida a los solicitantes para la compensación de los montos abonados en concepto de alquiler del local comercial, pagos de servicios básicos de luz, gas, agua, internet telefonía fija y/o pagos de haberes y jornales, y todo otro gasto relacionado al giro comercial habitual y ordinaria de la actividad.
Art.6º): La erogación que demande el programa será debitado en la medida de su ejecución de la partida “Gastos diversos”, cuenta N° 2.02.02.02.14 del presupuesto 2021.
Art.7º): La autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno y la Subsecretaria de hacienda o quien el DEM designe, quien en caso de ser necesario dictará las reglamentaciones correspondientes para la debida ejecución y desarrollo del programa.
Art. 8º): Se adjunta el ANEXO A –formulario de proforma- como parte integral del presente programa.
Art. 9º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los un días del mes de Julio de 2021.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.
ANEXO A
AUTORIZACION DE ACREDITACION EN CUENTA BANCARIA
Beneficiario Nro…………………….
Lugar y fecha………………………….
Señor Subsecretario de Hacienda
El(los) que suscribe(n)………………………………………………………………………..en mi(nuestro) carácter de ……………………………….CUIT N°(del comercio) …………………………………………………con domicilio en ……………………………………………………………………. autorizo(amos) que todo pago que deba realizar esa Tesorería, en cancelación de deudas a mi(nuestro) favor por cualquier concepto, sea efectuado en la cuenta bancaría que se indica:
Banco……………………………..Suc. Bancaría (no y denominación bancaria)……………………………………
Domicilio de la Sucursal ……………………………………………….Cuenta N°…………………………………………
Denominación………………………………………..CBU………………………………………………………………………
Expreso conformidad a que toda transferencia de fondos que efectúe esa Tesorería, a favor de esta cuenta bancaria dentro de los términos y plazo contractuales, dará por extinguida la obligación del deudor, por todo concepto, hasta el monto de las transferencias. Asimismo, me notifico que el Banco podrá deducir en concepto de comisión el monto que El mismo determine.
…………………………….. ………………………………… ………………………………..
Firma del solicitante Aclaración DNI
**Adjuntar Certificación Bancaria del “CBU”, de los datos de la cuenta indicada precedentemente (ORIGINAL FIRMADA Y SELLADA POR OFICIAL DE CUENTAS DEL BANCO)
MAIL DE CONTACTO…………………………………………………………………………………………………..