VISTO:
La Resolución IM/25.258 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1532 de fecha 23 de junio de 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que la misma regula las habilitaciones comerciales anualmente y dicho plazo se encuentra contemplado en el Anexo 1 artículo 7º;
Que en la actualidad dada la situación de pandemia que estamos viviendo a los Comercios, Industrias, Clubes, Pymes, el plazo de habilitación anual les produce un inconveniente técnico para poder cumplir con todos los requerimientos ( presentación de planos, tramitación de requisitos exigidos en algunos casos por organismos provinciales y nacionales) sobre todo en el caso de Industrias y Pymes, produciéndose como consecuencia la caducidad de las habilitaciones y/o clausuras de los mismos;
Que sería conveniente modificar el artículo 7º del Anexo extendiendo el plazo de habilitación de un año a tres años, pero deberá contar con dos inspecciones anuales obligatorias para garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas con informe de Inspección Municipal que se adjuntará al expediente de Habilitación Municipal y en caso de no ser satisfactorias se producirá en forma automática la caducidad de la habilitación pertinente.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Modifíquese la Ordenanza Nº 1532 del 23 de junio de 2005, en su artículo 7º. 1 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 7º.1: La Habilitación Municipal de todo tipo de actividad Comercial, Industrial, Personal, con o sin fines de lucro se renovará cada tres años pero deberá contar con dos inspecciones por año con informe del Inspector Municipal las que se adjuntarán al expediente de Habilitación Municipal y en caso de no ser satisfactorias se producirá en forma automática la caducidad de la habilitación pertinente, dicho trámite será realizado por el responsable, en forma personal concurriendo al departamento de habilitaciones para presentar la Declaración Jurada de renovación, la cual deberá llevar su firma.
Art.2º): Modifíquese en las planillas correspondientes del SISTEMA SUHAM todos los plazos anuales transformándolos en trienales, la oficina de Derecho de Registro e Inspección Municipal(D.R.E.I) será la encargada en el caso de la implementación y desarrollo del instructivo de trabajo, de hacer el seguimiento correspondiente de los expedientes que sean observados y resolverá la habilitación de los mismos y controlará que en caso de corresponder se subsane el motivo de la observación, lo que agilizará la habilitación comercial evitando que el expediente correspondiente quede en oficinas, sin continuidad del trámite y sin seguimiento del mismo.
Art.3º): Deróguese toda otra norma que contradiga la Presente.
Art.4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de Junio de 2021.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.