VISTO:

La Resolución IM/25.117 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expediente. Nº  720 – Año 2017 Caratulado: Sr. Sebastián Chamorro s/Solicita Renovación Contrato de Comodato; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Sebastián Chamorro solicita se renueve el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años, de un Inmueble de Propiedad Municipal, donde funciona un Taller de Metalúrgica Liviana;

Que por Ordenanza Nº 2129 de fecha 27 de Octubre de 2016 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el terreno solicitado, firmando el respectivo Contrato de Comodato entre ambas partes;

Que la autoridad competente ha realizado el estudio correspondiente sobre dicho proyecto, los cuales son parte del Expediente de referencia;

Que la Oficina de Catastro informa, que el Inmueble mencionado se encuentra Identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0003, Cuenta Nº 80175, ubicado sobre calle San Luis Nº 2613 a nombre de Municipalidad de San Jorge;

Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una edificación con sus respectivos planos regularizados;

Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al área urbana I;

Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;

Que Tributos y Contribuciones indica que no adeuda Tasas de Servicios ni obras;

Que DREI indica que la habilitación comercial fue dada en fecha 01 de Agosto de 2020;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los emprendimientos dentro del Municipio;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º):Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar  Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Sebastián Chamorro, DNI Nº 31.867.319 con domicilio en calle Alte. Brown Nº 1388 de esta Ciudad, sobre un Inmueble de Propiedad Municipal Identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0003, Cuenta Nº 80175, ubicado sobre  calle San Luis 2613, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art.2º):Autorícese al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a la Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente.-

Art.3º): El Inmueble cedido en Comodato deberá ser destinado a Taller de Metalúrgica Liviana. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art. 4º):Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el Inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art.5º):Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes Abril de dos mil veintiuno.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                            Sr. Lisandro Schiozzi

                    Secretario del H.C.M                                                       Vicepresidente 1° del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 2336 Comodato Chamorro