VISTO:
La posibilidad de contar con contenedores de recolección de tapas plásticas, y;
CONSIDERANDO:
Que podemos obtener recursos económicos para apoyar el proyecto “Tapitas al Horno” de los profesores y alumnos de la Escuela de Educación Técnica Profesional Nº 475;
Que en dicha institución se fabrican respaldos y asientos de sillas infantiles, borradores, mangos de herramientas, juegos de encastres didácticos, tejos playeros, percheros, manijas de bastones tipo trípodes;
Que los mismos son donados a diferentes instituciones de la ciudad;
Que además contribuimos a la protección del medio ambiente, alentando los hábitos adecuados para su defensa permanente. En este sentido la recuperación constituye una acción significativa y de gran repercusión educativa.
Que debemos estructurar un proyecto solidario donde la Sociedad Civil participa como protagonista fundamental, enriqueciendo su capital social y su responsabilidad ciudadana.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y colocar contenedores de tapas plásticas en espacios públicos de la ciudad.
Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil veintiuno.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.