VISTO:

La posibilidad de contar con contenedores de recolección de tapas plásticas, y;

CONSIDERANDO:

Que podemos obtener recursos económicos para apoyar el proyecto “Tapitas al Horno” de los profesores y  alumnos de la Escuela de Educación Técnica Profesional Nº 475;

Que en dicha institución se fabrican respaldos y asientos de sillas infantiles, borradores, mangos de herramientas, juegos de encastres didácticos, tejos playeros, percheros, manijas de bastones tipo trípodes;

Que los mismos son donados a diferentes instituciones de la ciudad;

Que además contribuimos a la protección del medio ambiente, alentando los hábitos adecuados para su defensa permanente. En este sentido la recuperación constituye una acción significativa y de gran repercusión educativa.

Que debemos estructurar un proyecto solidario donde la Sociedad Civil participa como protagonista fundamental, enriqueciendo su capital social y su responsabilidad ciudadana.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y colocar  contenedores de tapas plásticas en espacios públicos de la ciudad.

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Marzo  de dos mil veintiuno.-

        Sr. Andrés Rosetti                                                                   Sr. Gustavo Paschetta

       Secretario del H.C.M.                                                               Presidente del H.C.M.