VISTO:
La Resolución IM/25.017 enviada por el departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2294, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar la Ordenanza Tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de una administración eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Que para ello es necesario adecuar los valores del Derecho de Registro e Inspección y Aplicaciones Fitosanitarias;
Que se hace indispensable incrementar el servicio de agua, establecido en el Art. 11 de la Ordenanza Tributaria Municipal y mantener actualizado el Régimen Tarifario de los Servicios Sanitarios requerido por ENRESS.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
Art. 1º): Modifíquese el Artículo 11°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II
TASA SANITARIA Y MANTENIMIENTO RED AGUA POTABLE
ARTICULO 11)- Se regirá por los valores que se establecen a continuación:
CONSUMO RESIDENCIAL CARGO FIJO M3. P/CONSUMO
Cargo Fijo U.T. 64,43 ————
Mantenimiento Obra Red U.T. 75,00 ————
Consumo Mínimo Hasta 5 m3 U.T. 75,00 ———–
Entre 5 y 20 m3 por mes ———— U.T. 17,00
Más de 20 m3 por mes ———— U.T. 27,00
Reconexión Agua Potable: U.T. 2.000.-
Conexión Agua Potable: Contado: U.T.4000.- Financiado: 10 cuotas de U.T.450.-
Art. 2º): Modifíquense los incisos D) y E) del Artículo 14°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CUOTA MINIMA ESPECIAL
ARTICULO 14)- Fíjense los siguientes importes mínimos especiales mensuales del Derecho de Registro e Inspección:
Art. 3º): Modifíquense los incisos l) y n) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
l) Por El Servicio de Inspección y contralor de las condiciones de uso y aplicación de productos fitosanitarios, por aplicación: U.T. 1.000.-
n) Por cesión o por cambio de modalidad de planes de vivienda: U.T. 400.-
Art. 4º): Modifíquese el inciso F) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sellado Municipal U.T. 120,00
Libre Deuda U.T. 60,00
Examen Psicofísico U.T. 220,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 200,00
Gastos Administrativos U.T. 100,00
Total: U.T. 700,00
Sellado Municipal U.T. 120,00
Libre Deuda U.T. 60,00
Examen Psicofísico U.T. 200,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 150,00
Gastos Administrativos U.T. 70,00
Total: U.T. 600,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Sellado Municipal U.T. 120,00
Libre Deuda U.T. 60,00
Examen Psicofísico U.T. 150,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 100,00
Gastos Administrativos U.T. 70,00
Total: U.T. 500,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Sellado Municipal U.T. 120,00
Gastos Administrativos U.T. 100,00
Total: U.T. 220,00
Art. 5º): Modifíquese el inciso b) Apartado H) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1-En concepto de Gastos Administrativos por cada transferencia y Altas a la Provincia se abonará la suma de:
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2000 incluido: U.T. 1.000.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2005 incluido: U.T. 1.200.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2010 incluido: U.T. 1.700.-
Automotor Cuatro Ruedas Desde el Año 2011 en adelante: U.T. 2000.-
Motocicletas y Cuatriciclos: U.T. 600.-
2- Certificado de Libre Deuda Municipal, previa verificación en División Tránsito de la existencia o no de multas, aún cuando correspondan a propietarios anteriores, la suma de U.T.300.-
Moto vehículos y cuadriciclos:
Valor Factura hasta $ 50.000.-: U.T. 1.200
Valor Factura mayor a $ 50.000.-: U.T. 1.800
Vehículos de cuatro ruedas: (Según el valor del rodado)
Valor Factura hasta $ 400.000.-: U.T. 3.600
Valor Factura mayor a $ 400.000.-: U.T. 4.800
Valor Factura mayor a $ 600.000.-: U.T. 6.000
Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Septiembre de 2020.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.