VISTO:

La Resolución IM/25.030 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad recibe en Comodato una Motoniveladora Marca TIANGONG PY160G Característica interna MO-05-262, Motor Nro 69335496, Chasis Nº 207, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio son convenientes para los intereses de la Municipalidad;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, Señor Enrique Luis Marucci, DNI 11.705.870, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su  cumplimiento, conforme se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan tareas;

Que evaluados los beneficios que implica la formación del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º):Apruébese  la Concreción del Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Enrique Luis Marucci, DNI 11.705.870 y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en Comodato una Motoniveladora Marca TIANGONG PY160G Característica interna MO-05-262,  Motor Nro 69335496, Chasis Nº 207, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.

Art.2º): Facúltese  al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, DNI. Nº 11.705.870, en su calidad de Intendente Municipal para que suscriba el respectivo Convenio, como así también que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

Art.3º):Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2756.-

Art.4º): Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para que afecte los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de Septiembre  de 2020.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                         Dr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M                                                                    Presidente del H.C.M.