VISTO:

El reclamo efectuado por vecinos del Barrio San Martín de nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de junio del corriente año se produjo un rebalse en la red cloacal correspondiente al sector noroeste de la ciudad, lo cual provocó el vertido de aguas residuales en la vía pública en volúmenes alarmantes. El incidente se localizó principalmente en la intersección de calle Iturraspe y Bv. de las Américas, afectando de forma directa a los barrios Zugla, La Loma y San Martín;

Que como consecuencia de esta situación, numerosos vecinos se vieron forzados a convivir con desechos de alto riesgo sanitario, sin que se haya observado, hasta el momento, la adopción de medidas inmediatas por parte del Municipio tendientes a la limpieza o desinfección del área comprometida;

Que se trata de un hecho inédito en cuanto a sus características y magnitud, representando un potencial riesgo para la salud pública de quienes habitan en la zona;

Que en virtud de las atribuciones que competen a este cuerpo deliberativo, y en cumplimiento de nuestro deber de velar por el bienestar de los ciudadanos, corresponde requerir información precisa al Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1°): Se informe a este Honorable Concejo Municipal, en carácter urgente, cuál fue la causa del rebalse de la boca de registro ubicada en la intersección de calle Iturraspe y Bv. de las Américas, evaluando su impacto sobre la salud pública. Asimismo, se requiere detalle de las medidas de emergencia, prevención y desinfección que se hayan implementado con posterioridad al hecho, o en su defecto, explicación de por qué no se procedió a intervenir de inmediato.

Art. 2°): Remítase copia de la presente al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), a fin de poner en su conocimiento los hechos acaecidos y solicitar su intervención y control en relación con la prestación del servicio correspondiente.

Art. 3°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Junio de dos mil veinticinco.

 

 

 

 

 

Sra. Viviana Franchetto                                                             Sr. Facundo Blum

Pro Secretaria del H.C.M.                                                        Presidente del H.C.M

 

Descargar legislación: N° 799 CLOACAS