VISTO:

 

La Resolución IM/26.484 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la Ejecución Presupuestaria del año 2024, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que al igual que en 2023 la resolución que remite al Concejo el Proyecto de Ordenanza de la Ejecución Presupuestaria contiene una errónea expresión en su articulado. El artículo 1 expresa “Autorícese la cantidad de pesos siete mil cuatrocientos setenta y un millones doscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro) ($ 7.471.286.574) de las Erogaciones de la Ejecución del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio Financiero del año 2024…” En igual sentido, el articulo 2 reza: “Autorícese la cantidad de pesos siete mil quinientos setenta y cinco millones setecientos setenta y dos mil novecientos veintiunos) ($ 7.575.772.921) de los Recursos …”;

Al respecto es importante recordar que la ley 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades) dispone en el Art. 41 – “Son atribuciones del Intendente Municipal:

Inc. 11- Presentar anualmente al Concejo en el mes de abril, las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente”.

En consonancia con ello el art. 39 expresa: “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:

…En materia de Hacienda, le corresponde: 21 – “Examinar, aprobar o rechazar las cuentas de gastos ordinarios o extraordina­rios, que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de abril.”

Atento a ello la redacción de los artículos 1 y 2 debe ser formulada como “Apruébese la Ejecución de Erogaciones/Recursos en la cantidad de pesos.” o en su defecto “Rechácese la cantidad de Erogaciones/Recursos en la cantidad de pesos…”, atento que el Concejo Deliberante en esta instancia no emite una autorización para gastar o para atender erogaciones tal como expresa el articulado del proyecto arriba mencionado. Las autorizaciones de gastos se realizan mediante la aprobación de la Ordenanza de Presupuesto, cuya presentación corresponde en septiembre de cada año (art 41 LOM- inc. 4) o mediante la posterior aprobación de Ordenanzas que autoricen ampliaciones o modificaciones presupuestarias. Recordemos, asimismo, lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 12.510: El Presupuesto es el instrumento constitucional de órdenes, límites, garantías, competencias y responsabilidades de toda la Hacienda Pública, que expone los recursos calculados y su correspondiente aplicación, mostrando los resultados económicos y financieros esperados, la producción de bienes y servicios a generar y los recursos humanos a utilizar”.

El art. 3, en igual sentido debe “Aprobar” o “Rechazar” la Ejecución Presupuestaria de recursos, así como de Erogaciones del ejercicio 2024, con la información consolidada con Organismos Descentralizados, no “autorizar”, ni tampoco” ratificar”. Lo que se aprueba o rechaza es la Ejecución Presupuestaria Consolidada, no el Balance Financiero. Corresponde la corrección de la redacción al momento del tratamiento del proyecto.

Respecto de los distintos cuadros presentados, y considerando que el análisis NO COMPRENDE papeles de trabajo que permitan auditar los números vertidos en los mismos, remito los siguientes comentarios:

Se evidencia la ausencia del cuadro informativo del Pasivo, el cual es fundamental para el análisis de la Ejecución Presupuestaria que se somete a consideración. Corresponde requerir urgentemente dicha información.                                                                                                   La Ejecución Presupuestaria 2024 arroja un resultado final de $ 104.486.347, a priori se evidencia una ejecución superavitaria, no obstante, ello debemos analizar la naturaleza del mismo para poder emitir conclusiones serias y útiles.

Totales 2024
Ejecucion Recursos7.575.772.921
Ejecucion Erogaciones7.471.286.574
Resultado104.486.347

 

Para ello la herramienta por excelencia es el esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento, esquema incorporado y exigido por el art 18 inc. d) de la Ley 12.510.

“El esquema ahorro- inversión – financiamiento, es un estado financiero que reúne todos los flujos de ingresos y gastos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión gubernamental”. (MANUAL METODOLÓGICO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MUNICIPAL-Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda- Presidencia de la Nación-periodo 2015/2019).

El esquema AIF determina un primer resultado: RESULTADO ECONOMICO, el cual puede determinar una situación de AHORRO o DESAHORRO del ejercicio que ha finalizado. Este resultado se obtiene de la diferencia entre INGRESOS CORRIENTES MENOS GASTOS CORRIENTES, determinando si el Municipio, en este caso, ha podido dar cobertura a la totalidad de sus gastos de funcionamiento o no.

“RESULTADO ECONÓMICO (AHORRO / DESAHORRO)

Surge de la diferencia entre los Ingresos Corrientes y los Gastos Corrientes. Da una indicación del nivel de “autofinanciamiento” y del excedente generado por operaciones ordinarias que permitirá afrontar gastos en inversión o cancelación de pasivos” (MANUAL METODOLÓGICO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MUNICIPAL-Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda- Presidencia de la Nación-periodo 2015/2019).

Según los datos informados en la ejecución 2024, la Municipalidad de San Jorge tuvo un RESULTADO ECONOMICO-AHORRO de $ 247.850.561 (pesos doscientos cuarenta y siete millones, ochocientos cincuenta mil quinientos sesenta y uno), los cuales, según datos del mencionado esquema, se destinaron al financiamiento de INVERSION PUBLICA (bienes de capital y trabajos públicos).

Recursos corrientes6.710.891.839
Erogaciones corrientes6.463.041.278
Rdo. Económico -Ahorro247.850.561

 

Con respecto a la INVERSION, resultado que surge de la diferencia entre recursos de capital menos erogaciones de capital, aquí podemos decir que los gastos de capital fueron superiores a los recursos de Capital, en un total de $ 726.915.550 (pesos setecientos veintiséis millones novecientos quince mil quinientos cincuenta). Este número per se solo nos indica el monto que debió “cubrirse” con otras fuentes de financiamiento.

Recursos de Capital279.860.492
Gastos de Capital1.006.776.042
Inversión-726.915.550

 

Parte de este resultado se financió con el resultado económico positivo – ahorro ($ 247.850.561) y otra parte con Financiamiento ($ 585.020.589). Asimismo, se informan aplicaciones financieras por $ 1.469.254. Al igual que en la ejecución 2023, el cuadro no explica debidamente cual fue el destino de los fondos excedentes ya que la suma del ahorro más el financiamiento superan el monto de Inversión y aplicaciones financieras, por tanto, el cuadro se encuentra incompleto.

Ahorro247.850.561
Fuentes Financieras585.020.589
subtotal832.871.150

 

Aquí podemos ver que el “ahorro” (proveniente de ingresos corrientes menos gastos corrientes) más las fuentes financieras (provenientes de convenios de aportes no reintegrables, obras menores, financiamiento educativo) totalizan $ 832.871.150. En el mismo cuadro se exhibe que la “inversión” (recursos de capital – gastos de capital) más las aplicaciones financieras totalizan $ 728.384.804 según abajo se detalla.

Inversion-726.915.550
Aplicaciones Financieras-1.469.254
subtotal-728.384.804

 

Esto implica que no queda en conocimiento de la comunidad de San Jorge ni de los Sres. ediles, el destino de los $ 104.486.346 que el DEM informa haber recaudado y no erogado. Por lo expuesto sería conveniente solicitar al DEM que a través de sus equipos técnicos complete el cuadro AIF, para conocimiento del Concejo Deliberante, así como de la Comunidad toda.

 

Inversión-726.915.550
Aplicaciones Financieras-1.469.254
subtotal-728.384.804
Ahorro247.850.561
Fuentes Financieras585.020.589
subtotal832.871.150
A JUSTIFICAR104.486.346

 

 

“La lectura completa del Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento se produce al relacionar el déficit o superávit financiero con las fuentes y aplicaciones. A grandes rasgos, si el resultado es un superávit, deberá analizarse en que se aplicará dicho excedente, mientras que, si el resultado es un déficit, deben encontrarse fuentes financieras que permitan cubrirlo. En resumen, la suma del resultado financiero, las fuentes financieras y las aplicaciones financieras (con signo negativo) debe ser igual a cero” MANUAL METODOLÓGICO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MUNICIPAL-Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda- Presidencia de la Nación-periodo 2015/2019).

Una observación más me permito respecto de este cuadro. Se detalla como RE (renta especifica) el monto correspondiente a las Fuentes Financieras, lo cual estimo es correcto. No obstante, la clasificación como renta especifica no se encuentra correctamente efectuada en los cuadros 1: “Recursos por rubro y por procedencia”; ni en el cuadro 2: “Erogaciones”. Aquí corresponde la unificación de criterios por parte de los equipos técnicos de la Secretaria de Hacienda, a efectos de la correcta exposición de la información, ya que no puede utilizarse un criterio en el esquema AIF (por otro lado, solo para los recursos) y otro criterio para los cuadros 1 y 2, que son fuente de la información vertida en el esquema mencionado.

Respecto de la apertura de la información en cuadros desagregados observo partidas y sub partidas sobre ejecutadas, situación que debió subsanarse con un decreto del DEM de reasignación de crédito presupuestario, tal como lo determina la Ley 12.510 en su art. 28.- Facultase al Poder Ejecutivo a disponer:

  1. La distribución analítica de los créditos del presupuesto sancionado;

… g) Modificaciones compensadas en los créditos presupuestarios;”

Las Partidas sobre ejecutadas son:

Partida PrincipalPresupuesto vigente al 31/12/2024Ejecutado al 31/12/2024Sobreejecución
Concejo Municipal160.725.000182.775.887-22.050.887
Personal3.073.000.0004.133.981.962-1.060.981.962
Bs. Ss. No Personales1.549.300.0001.891.172.000-341.872.000

 

Más grave aún es que se sobre ejecutó el total autorizado para Erogaciones por el presupuesto 2024.

Si bien el DEM puede argumentar mayor recaudación respecto de la presupuestada, lo cual se encuentra plasmado en el cuadro 1, debemos recordar lo siguiente:

El Municipio se encuentra adherido a la ley 12.510; dicha ley expresamente se refiere a este punto en el art. 33. Allí autoriza a ejecutar los importes que excedan los originariamente previstos en los mismos créditos.: “Podrán autorizarse mayores gastos cuando el comportamiento esperado en la percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento “Rentas Generales”, siempre que el nuevo cálculo supere la estimación de la totalidad de dicha fuente de financiamiento. Cuando existan mayores ingresos que los previstos en el Presupuesto en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, autorizase a incrementar el presupuesto vigente de forma compensada con tal nivel de aumento, el que se hará conforme las siguientes prioridades: a) a la reducción de déficits presupuestarios; b) en el caso de no ser necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la disminución de la deuda pública provincial. Superadas estas prioridades, se aplicará a los conceptos de gastos que el Poder Ejecutivo determine para ese ejercicio financiero, con comunicación al Poder Legislativo dentro de los 5 (cinco) días”.

Por lo expuesto se insta al DEM, mediante sus equipos técnicos, al cumplimiento de la ley 12.510.

Algunas reflexiones más en materia de Erogaciones:

En el cuadro 10 Erogaciones corrientes – Bienes y servicios no Personales se destacan algunas sub partidas sobre ejecutadas que ameritan se amplié la información remitida:

En el cuadro 11 “Transferencias” el monto ejecutado correspondiente a Fondo de Asistencia Educativa, es de $ 46.390.246. Recordemos que los fondos correspondientes a Ley de financiamiento Educativo tienen como destino “aliviar” a los municipios en el pago de las sumas correspondientes a FAE. En el 2024, San Jorge recaudó por Financiamiento Educativo $ 65.585.202 (ver cuadro 1). Estimo conveniente solicitar al DEM aclaraciones del destino de los $ 19.194.956 recibidos y no invertidos en FAE.

Una reflexión más en materia de Erogaciones. ¿Por qué la su ejecución de Trabajos Públicos si el Municipio contaba con $ 104.486.346 de excedente según el esquema AIF? Si analizamos el cuadro 4 podemos ver que casi el 15 % del presupuesto aprobado para 2024 NO fue ejecutado.

Si el dinero se mantuvo en saldos bancarios, dicho incremento de disponibilidades respecto de diciembre 2023 debió informarse en el esquema AIF; si se destinó a la cancelación de pasivos también debió informarse en dicho esquema.

En materia de recursos, en relación con los recursos de otras jurisdicciones, y aun tomando en consideración las aclaraciones realizadas en el cuadro 12 “Coparticipación impuestos nacionales y provinciales”, corresponde destacar que hay errores de suma en la columna total general (el monto consignado no es el total general). Se recomienda solicitar las correcciones respectivas al DEM.

Por último, en relación con los cuadros 15 y siguiente Del Organismo Descentralizado Consorcio Caminero, se ha omitido la incorporación del presupuesto vigente al 31/12/2024 tanto en recursos como en erogaciones. Tal omisión impide determinar si hubo sobre o sub ejecución de gastos asi como de recursos respecto de lo dispuesto oportunamente por el Concejo para el Presupuesto 2024. Se recomienda solicitar las aclaraciones y/o correcciones respectivas al DEM, para que por su intermedio remita al Organismo Descentralizado.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

 

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

                                 

Art. 1°): REQUERIR el cuadro informativo del Pasivo, el cual es fundamental para el análisis de la Ejecución Presupuestaria que se somete a consideración. Todo aquello conforme el análisis realizado en el “Considerando”.

Art. 2°): REQUERIR, asimismo, se informen aplicaciones financieras por $ 1.469.254. Al igual que en la ejecución 2023, el cuadro no explica debidamente cual fue el destino de los fondos excedentes ya que la suma del ahorro más el financiamiento superan el monto de Inversión y aplicaciones financieras, por tanto, el cuadro se encuentra incompleto. Esto implica que no queda en conocimiento de la comunidad de San Jorge ni de los Sres. ediles, el destino de los $ 104.486.346 que el DEM informa haber recaudado y no erogado. Por lo expuesto sería conveniente solicitar al DEM que a través de sus equipos técnicos complete el cuadro AIF, para conocimiento del Concejo Deliberante, así como de la Comunidad toda.

Art. 3°): Respecto el CUADRO 10 Erogaciones corrientes – Bienes y servicios no Personales REQUIRIR se amplié la información remitida conforme el reporte establecido en el “Considerando”.

Art. 4°): Respecto el CUADRO 11 “Transferencias” el monto ejecutado correspondiente a Fondo de Asistencia Educativa, es de $ 46.390.246, San Jorge recaudó por Financiamiento Educativo $ 65.585.202 (ver cuadro 1). Por todo ello, REQUERIR al DEM aclaraciones del destino de los $ 19.194.956 recibidos y no invertidos en FAE.

Art. 5°): En relación con los recursos de otras jurisdicciones, y aun tomando en consideración las aclaraciones realizadas en el cuadro 12 “Coparticipación impuestos nacionales y provinciales”, corresponde destacar que hay errores de suma en la columna total general (el monto consignado no es el total general). Por todo ello, REQUERIR se aclare dicha situación at supra denunciada.

Art. 6): Respecto el CUADRO 15 y siguiente del Organismo Descentralizado Consorcio Caminero, se ha omitido la incorporación del presupuesto vigente al 31/12/2024 tanto en recursos como en erogaciones. Tal omisión impide determinar si hubo sobre o sub ejecución de gastos, así como de recursos respecto de lo dispuesto oportunamente por el Concejo para el Presupuesto 2024. Por todo ello, REQUERIR las aclaraciones y/o correcciones respectivas al DEM, para que por su intermedio remita al Organismo Descentralizado.

Art. 7): Lo solicitado en los artículos precedentes deberá ser enviado por escrito al Honorable Concejo Municipal. –

Art. 8): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Junio de dos mil veinticinco.

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                                       Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                                 Presidente del H.C.M