VISTO:
Que es facultativo del Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar Ordenanzas, nombrar personal, adjudicar licitaciones y en general, dictar actos administrativos mediante la vía del Decreto, y;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas, conjuntamente con los Decretos y demás disposiciones, emanadas tanto del Órgano Legislativo como del Departamento Ejecutivo, conforman el marco normativo de la Municipalidad;
Que existen sobrados argumentos constitucionales, Leyes Nacionales, Provinciales e incluso Municipales que sustentan la importancia de dicho pedido;
Que en el mismo sentido, el Honorable Concejo Municipal viene realizando dicha tarea desde el año 2019, no obstante, dicho trabajo no es completo sin los actos de gobiernos –actos administrativos- emanados por el Departamento Ejecutivo Municipal, otorgándosele absoluta trasparencia y máxima divulgación conforme las garantías constitucionales que encuadran la labor de los funcionarios públicos;
Que por consiguiente, es de fundamental importancia para éste Cuerpo contar con toda la información relativa a las disposiciones en vigencia, a los efectos de su conocimiento y consideración.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge copia de todos los Decretos dictados, en el lapso de los 30 días posteriores a su sanción.
Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Setiembre de 2024.-
Sr. Andrés P. Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M